REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dos (02) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

SOLICITUD N° 5039/2022

SOLICITANTES:
YELITZA ELENA NAVARRO ORTEGA, YSELVA CAROLINA NAVARRO ORTEGA, JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA y ZULAY ADELAIDA NAVARRO de BLANCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.041.072, V-12.731.287, V-12.157.096 y V-12.731.468, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSÉ ALBERTO PEREIRA JARDHIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.056.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de mayo de 2022, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en esa misma data, por las ciudadanas YELITZA ELENA NAVARRO ORTEGA, YSELVA CAROLINA NAVARRO ORTEGA, JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA y ZULAY ADELAIDA NAVARRO DE BLANCO, identificados anteriormente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ALBERTO PEREIRA JARDHIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.056, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5039/2022.
En el escrito libelar los solicitantes alegaron que en fecha 15 de junio del año 2020, falleció ab-intestato la ciudadana HAYDEE MARIA NAVARRO de VALOR (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.610, en el Hospital General Doctor Victorino Santaella Ruiz, en la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en el acta de defunción N° 824, Tomo IV, de fecha 17 de junio de 2020, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2020, que riela en los folios 14 y 15 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hermanos, los ciudadanos YELITZA ELENA NAVARRO ORTEGA, YSELVA CAROLINA NAVARRO ORTEGA, JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA, ZULAY ADELAIDA NAVARRO de BLANCO, NELLY JOSEFINA NAVARRO de ZAMBRANO, DOUGLAS ENRIQUE NAVARRO, DORIS DIBISAY NAVARRO ORTEGA, MIRIAM ROSARIO NAVARRO ORTEGA, BELKIS MARGENIS NAVARRO ORTEGA, JOSE LUIS NAVARRO ORTEGA, ELY ALFONSO NAVARRO ORTEGA y CARMEN VIVIANA NAVARRO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.041.072, V-12.731.287, V-12.157.096, V-12.731.468, 6.459.530, V-6.461.186, V-8.683.399, V-8.682.495, V-8.877.465, V-6.877.466, V-8.683.398 y V-13.476.909, respectivamente.
En fecha 16 de mayo de 2022, comparecieron los ciudadanos YELITZA ELENA NAVARRO ORTEGA, YSELVA CAROLINA NAVARRO ORTEGA, JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA y ZULAY ADELAIDA NAVARRO de BLANCO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ALBERTO PEREIRA JARDHIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.056, y mediante diligencia consignaron recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 17 de mayo del corriente año, inserto al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos YSELVA CAROLINA NAVARRO ORTEGA, JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA, ZULAY ADELAIDA NAVARRO de BLANCO, NELLY JOSEFINA NAVARRO de ZAMBRANO, DOUGLAS ENRIQUE NAVARRO, DORIS DIBISAY NAVARRO ORTEGA, MIRIAM ROSARIO NAVARRO ORTEGA, BELKIS MARGENIS NAVARRO ORTEGA, JOSE LUIS NAVARRO ORTEGA, ELY ALFONZO NAVARRO ORTEGA y CARMEN VIVIANA NAVARRO ORTEGA; copia certificada del Acta de Matrimonio de la De Cujus HAYDEE MARIA NAVARRO de VALOR; y copia certificada de las Actas de Defunción de los ciudadanos FLOR MARIA ORTEGA, HIPOLITO OCTAVIO NAVARRO e ISIDRO RAFAEL VALOR.
Por medio de diligencia de fecha 02 de junio de 2022, compareció la ciudadana YELITZA ELENA NAVARRO ORTEGA, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ALBERTO PEREIRA JARDHIN, identificados anteriormente, y consignó los recaudos peticionados por auto de fecha 17 de mayo del año en curso.
Mediante auto de fecha ocho 08 de junio de año en curso, este Tribunal, instó a la ciudadana YELITZA ELENA NAVARRO ORTEGA, antes identificada, a consignar: copias certificadas de las Actas de Nacimiento y copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELSA JOSEFINA NAVARRO de OROPEZA y OCTAVIO JOSE NAVARRO ORTEGA; y copia certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos JOSE ARTURO NAVARRO ORTEGA y JUAN BAUTISTA NAVARRO ORTEGA.
Por medio de diligencia de fecha 12 de agosto del presente año, compareció ante este Juzgado la ciudadana YSELVA CAROLINA NAVARRO ORTEGA, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ALBERTO PEREIRA JARDHIM, supra identificados, y consignó los recaudos peticionados por auto de fecha 08 de junio de 2022, asimismo, hizo constar en autos que los ciudadanos JUAN BAUTISTA NAVARRO ORTEGA y JESUS ARTURO NAVARRO ORTEGA, tuvieron muerte de cuna, por lo cual no tuvieron acta de nacimiento ni de defunción.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2022, este Tribunal instó a la ciudadana YSELVA CAROLINA NAVARRO ORTEGA, antes identificada, a consignar copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ELSA JOSEFINA NAVARRO de OROPEZA, por constatarse de la página web oficial del Consejo Nacional Electoral, que la misma se encuentra fallecida.
Por medio de diligencia en fecha 26 de septiembre del presente año, compareció la ciudadana YSELVA CAROLINA NAVARRO ORTEGA, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ALBERTO PEREIRA JARDHIM, y consignó el recaudo peticionado por auto de fecha 20 de septiembre de 2022.
Por medio de auto de fecha 29 de septiembre del año en curso, este Tribunal instó a la ciudadana YSELVA CAROLINA NAVARRO ORTEGA, plenamente identificada en autos, a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de los descendientes de la ciudadana ELSA JOSEFINA NAVARRO de OROPEZA.
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre del presente año, compareció el ciudadano JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ALBERTO PEREIRA JARDHIM, antes identificados, dejo constancia en autos de encontrarse tramitando por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, los requisitos peticionados por este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2022.
Por medio de diligencia en fecha 22 de noviembre de 2022, compareció el ciudadano JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ALBERTO PEREIRA JARDHIM, plenamente identificados, y mediante diligencia consignó los recaudos peticionado por auto de fecha 29 de septiembre del presente año, para la admisión de la presente solicitud.
En fecha 23 de noviembre del corriente año, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 29 de noviembre de 2022, se tomó la declaración testimonial de los testigos que presentaron las solicitantes, los ciudadanos ROBERT ASDRUBAL NOGUERA y JOSE LUIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.039.306 y V-11.376.998, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras la De Cujus, ciudadana HAYDEE MARIA NAVARRO de VALOR (), al momento de su fallecimiento se encontraba viuda, sin ascendientes (padres), ni descendientes (hijos), por ello, este Juzgado considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 825 del Código Civil, a saber:
“(…) La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.”. Subrayado añadido del Tribunal.

De la norma transcrita se colige que al fallecer una persona y ésta no tuviese descendientes por ley, se tiene que evaluar la línea sucesoral, correspondiéndole por ley heredar los ascendientes (padres) y cónyuge; y dado el caso que éstos (padres y cónyuge) estuviesen fallecidos heredarían los hermanos y sobrino, y así sucesivamente irían heredando sus otros colaterales consanguíneos.
En este sentido, este Juzgado observa que en el caso sub examine, los ciudadanos YELITZA ELENA NAVARRO ORTEGA, YSELVA CAROLINA NAVARRO ORTEGA, JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA y ZULAY ADELAIDA NAVARRO de BLANCO, identificados anteriormente, solicitaron ante este Juzgado, ser declarados como Únicos y Universales Herederos de la de cujus HAYDEE MARIA NAVARRO de VALOR (), en virtud de que la misma al momento de su fallecimiento se encontraba viuda sin ascendientes (padres), ni descendientes (hijos), lo cual fue constatado por este Tribunal con las documentales presentadas a los autos, desprendiéndose de ello, que no existe ascendiente, descendientes ni conyugue alguno que haya dejado la prenombrada de cujus, por ello, en el caso de marras se debe evaluar y seguir el orden de suceder establecido en la Ley, específicamente en el artículo ut supra transcrito, tal como serían los hermanos y sobrinos de la causante al ser estos sus colaterales consanguíneos.
Siendo así las cosas, se constató que de la línea colateral a suceder a la ciudadana HAYDEE MARIA NAVARRO de VALOR (), se encuentran los ciudadanos YELITZA ELENA NAVARRO ORTEGA, YSELVA CAROLINA NAVARRO ORTEGA, JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA, ZULAY ADELAIDA NAVARRO de BLANCO, NELLY JOSEFINA NAVARRO de ZAMBRANO, DOUGLAS ENRIQUE NAVARRO, DORIS DIBISAY NAVARRO ORTEGA, MIRIAM ROSARIO NAVARRO ORTEGA, BELKIS MARGENIS NAVARRO ORTEGA, JOSE LUIS NAVARRO ORTEGA, ELY ALFONSO NAVARRO ORTEGA y CARMEN VIVIANA NAVARRO ORTEGA, en su carácter de hermanos; y NESTOR JOSE OROPEZA NAVARRO y YENNY YOLIMAR OROPEZA NAVARRO, en su carácter de sobrinos, cumpliendo así con el orden de suceder establecido en la Ley, en tal sentido, este Juzgado debe forzosamente declarar a los prenombrados ciudadanos como únicos y universales herederos de la causante en mención.
En este orden de ideas, los testigos promovidos por los solicitantes, los ciudadanos ROBERT ASDRUBAL NOGUERA y JOSE LUIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.039.306 y V-11.376.998, respectivamente, rindieron declaración, los cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valoradas las pruebas promovidas por los solicitantes, este Juzgado declara a los ciudadanos YELITZA ELENA NAVARRO ORTEGA, YSELVA CAROLINA NAVARRO ORTEGA, JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA, ZULAY ADELAIDA NAVARRO de BLANCO, NELLY JOSEFINA NAVARRO de ZAMBRANO, DOUGLAS ENRIQUE NAVARRO, DORIS DIBISAY NAVARRO ORTEGA, MIRIAM ROSARIO NAVARRO ORTEGA, BELKIS MARGENIS NAVARRO ORTEGA, JOSE LUIS NAVARRO ORTEGA, ELY ALFONSO NAVARRO ORTEGA y CARMEN VIVIANA NAVARRO ORTEGA, NESTOR JOSE OROPEZA NAVARRO y YENNY YOLIMAR OROPEZA NAVARRO Únicos y Universales Herederos de la De Cujus HAYDEE MARIA NAVARRO de VALOR (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos YELITZA ELENA NAVARRO ORTEGA, YSELVA CAROLINA NAVARRO ORTEGA, JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA, ZULAY ADELAIDA NAVARRO de BLANCO, NELLY JOSEFINA NAVARRO de ZAMBRANO, DOUGLAS ENRIQUE NAVARRO, DORIS DIBISAY NAVARRO ORTEGA, MIRIAM ROSARIO NAVARRO ORTEGA, BELKIS MARGENIS NAVARRO ORTEGA, JOSE LUIS NAVARRO ORTEGA, ELY ALFONSO NAVARRO ORTEGA y CARMEN VIVIANA NAVARRO ORTEGA, NESTOR JOSE OROPEZA NAVARRO y YENNY YOLIMAR OROPEZA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.041.072, V-12.731.287, V-12.157.096, V-12.731.468, 6.459.530, V-6.461.186, V-8.683.399, V-8.682.495, V-8.877.465, V-6.877.466, V-8.683.398 y V-13.476.909, V-20.116.461 y V-18.537.097, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante HAYDEE MARIA NAVARRO de VALOR (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.842.610, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de siete (07) páginas.
LA SECRETARIA.



ABG. MARIA AVILA B.


































S-N° 5039/2022
AAP/MAB/ef.-