REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

SOLICITUD N° 5130/2022
SOLICITANTES:
EITHMAR DIB NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.238.349 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.217, actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano DAVID ALEXANDER GONZALEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.239.171.

MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 14 de noviembre de 2022, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por los ciudadanos EITHMAR DIB NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.217, actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano DAVID ALEXANDER GONZALEZ NIEVES, identificados anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5130/2022.
En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron que: “(…) En terrero de nuestra propiedad tal como consta en documento debidamente protocolizado en fecha 28-09-2006, con el número 50, protocolo primero del tomo 18, por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ubicado en la Urbanización el Bosque, del Municipio Guaicaipuro, Parroquia los Teques, zona urbana de la Ciudad de los Teques, y tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (213,68 M2) (…) hicimos construir en el año 2008 una vivienda a nuestras únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio. La vivienda que edificamos tiene una superficie de construcción de ciento diecinueve metros cuadrados (119 m2) (…)”
En fecha 21 de noviembre de 2022, comparecieron los ciudadanos EITHMAR DIB NUÑEZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano DAVID ALEXANDER GONZALEZ NIEVES, identificados anteriormente, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre del presente año, este Tribunal instó a los ciudadanos EITHMAR DIB NUÑEZ y DAVID ALEXANDER GONZALEZ NIEVES, ut supra identificados, a consignar recaudos faltantes.
Por medio de diligencia en fecha 30 de noviembre de 2022, compareció la ciudadana EITHMAR DIB NUÑEZ, actuando en su propio nombre y representación, antes identificada, y mediante diligencia consignó los recaudos peticionados por auto de fecha 22 de noviembre del año en curso.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos
El 07 de diciembre del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidos por los solicitantes, los ciudadanos JOSE CANDELARIO RANGEL GARCIA y JOSE GREGORIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.333.229 y V-6.036.027, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por los solicitantes.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 14 de noviembre de 2022, por los ciudadanos EITHMAR DIB NUÑEZ, actuando en nombre propio en representación del ciudadano DAVID ALEXANDER GONZALEZ NIEVES, anteriormente identificados, evidenciándose a los autos que en fecha 07 de diciembre de 2022, rindieron declaración los testigos promovidos por los ut supra prenombrados ciudadanos, identificados como: JOSE CANDELARIO RANGEL GARCIA y JOSE GREGORIO MENDOZA, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de solicitud, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad Privada, ubicado dentro del inmueble conocido como Hacienda Queniquea o Camatagua, situada en el Área Urbana de la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos EITHMAR DIB NUÑEZ y DAVID ALEXANDER GONZALEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.238.349 y V-14.239.171, respectivamente, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.






































S-N° 5130/2022.
AAP/mab/ef.-