REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5249-22
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO BULNES SANCHEZ, de nacionalidad española, mayor de edad y titular del Documento Nacional de Identidad (D.N.I) Nº.10.531.334W, representado por su apoderada judicial abogada IRIS MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro18.392.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 01 de diciembre de 2.022, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por el ciudadano JOSE ANTONIO BULNES SANCHEZ, de nacionalidad española, mayor de edad y titular del Documento Nacional de Identidad (D.N.I) Nº.10.531.334W, representado por su apoderada judicial abogada IRIS MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.18.392, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Único y Universal Heredero.
En fecha 01 de diciembre de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5249-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 25 y su vuelto del expediente, de nombres: DENNYS ALMEIDA ESTRADA y JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.481.371 y V-3.812.801, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JOSE ANTONIO BULNES SANCHEZ, de nacionalidad española, mayor de edad y titular del Documento Nacional de Identidad (D.N.I) Nº.10.531.334W; es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ISABEL SANCHEZ CASTAÑO, quien falleció en fecha 26 de julio de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 157 al folio Nº 162, de fecha 26 de julio de 2.022, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda.
Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada IRIS MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.18.392.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2.022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH
YBA/ S-5249-22
|