REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5207-22
SOLICITANTE: BARBARA GABRIELA RUIZ NUÑEZ; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.470.629; debidamente asistida por la abogadaCLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.754.
MOTIVO:DECRETO DETITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 11 de octubre de 2.022, por la ciudadana BARBARA GABRIELA RUIZ NUÑEZ; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.470.629; debidamente asistido por la abogadaCLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.754, con motivo de la solicitud de Título Supletorio.
En fecha 11 de octubre de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5207-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 17 y su vuelto, de nombres GLAIBY DEL VALLE PERDOMO DE TROITIÑA y NERZON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.476.271 y V-8.681.518, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BARBARA GABRIELA RUIZ NUÑEZ; venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.470.629; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno que es propiedad de la ciudadana ROSA EMILIA NUÑEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.640, el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS(158,35 MTS2), ubicado en: La comunidad del Barrio Bolívar, Calle Cecilio Acosta, Escalera Tahiti Nº 48, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda;dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO DIECISIETEMETROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (117,70 MTS.2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.754.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2.022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YBA
S-5207-22
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