REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de Diciembre de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-155

SOLICITANTE: JOHANA JOSEFINA ANTILLANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.119.391, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.506, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos VERONICA GLENIARIS ANTILLANO MORALES, WUILLIAM RAMON ANTILLANO MORALES y GLENIS COROMOTO MORALES DE ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-17.978.650, V-19.388.919 y V-6.877.362, respectivamente.

II
Mediante escrito presentado por la ciudadana JOHANA JOSEFINA ANTILLANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.119.391, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.506, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ARISTIDES ANTILLANO ARGUINZONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.056.869, a favor de los ciudadanos GLENIS COROMOTO MORALES DE ANTILLANO, JOHANA JOSEFINA ANTILLANO MORALES, VERONICA GLENIARIS ANTILLANO MORALES y WUILLIAM RAMON ANTILLANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.877.362, V-15.119.391, V-17.978.650 y V-19.388.919, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 04 de Marzo de 2020, falleció ab intestato, el ciudadano RAMON ARISTIDES ANTILLANO ARGUINZONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.056.869, quien era conyugue de la ciudadana GLENIS COROMOTO MORALES DE ANTILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.877.362 y padre de los ciudadanos JOHANA JOSEFINA ANTILLANO MORALES, VERONICA GLENIARIS ANTILLANO MORALES y WUILLIAM RAMON ANTILLANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.119.391, V-17.978.650 y V-19.388.919, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante RAMON ARISTIDES ANTILLANO ARGUINZONES; Acta de Matrimonio de los ciudadanos GLENIS COROMOTO MORALES DE ANTILLANO y RAMON ARISTIDES ANTILLANO ARGUINZONES; Actas de nacimiento de los ciudadanos JOHANA JOSEFINA ANTILLANO MORALES, VERONICA GLENIARIS ANTILLANO MORALES y WUILLIAM RAMON ANTILLANO MORALES.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha uno (01) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ROSA ADELAIDA MORALES MARRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 72 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.057.434, y PAOLA VANESSA HERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.177.939, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, asimismo conocieron al De Cujus Ramón Aristides Antillano Arguinzones, igualmente les consta que los solicitantes son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RAMON ARISTIDES ANTILLANO ARGUINZONES, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GLENIS COROMOTO MORALES DE ANTILLANO y RAMON ARISTIDES ANTILLANO ARGUINZONES, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos JOHANA JOSEFINA ANTILLANO MORALES, VERONICA GLENIARIS ANTILLANO MORALES y WUILLIAM RAMON ANTILLANO MORALES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante RAMON ARISTIDES ANTILLANO ARGUINZONES, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana GLENIS COROMOTO MORALES DE ANTILLANO, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos JOHANA JOSEFINA ANTILLANO MORALES, VERONICA GLENIARIS ANTILLANO MORALES y WUILLIAM RAMON ANTILLANO MORALES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ARISTIDES ANTILLANO ARGUINZONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.056.869, a su esposa ciudadana GLENIS COROMOTO MORALES DE ANTILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.877.362, y a sus hijos ciudadanos JOHANA JOSEFINA ANTILLANO MORALES, VERONICA GLENIARIS ANTILLANO MORALES y WUILLIAM RAMON ANTILLANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.119.391, V-17.978.650 y V-19.388.919, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada JOHANA JOSEFINA ANTILLANO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.506. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día unode Diciembre de dos mil veintidós (01/12/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-22-155