REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-22-154
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 27 de Octubre de 2022.
SOLICITANTE: MERIS FROILANA GARCIA DE PIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.697, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.616.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 27 de Octubre de 2022, por la abogada MERIS FROILANA GARCIA DE PIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.697, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.616, actuando en nombre propio y representación, en la cual solicita se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOAO MANUEL PIRES PEREIRA, quien fuera extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.108.897, y a sus hijas DAYANA CAROLINA PIRES PUENTES, ORIANA MARIA PIRES GARCIA y MERY MILAGROS PIRES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.913.211, V-19.310.590 y 24.998.426, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 de Julio de 2022, falleció ab intestato, el ciudadano JOAO MANUEL PIRES PEREIRA, quien fuera extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.108.897.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante JOAO MANUEL PIRES PEREIRA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos MERIS FROILANA GARCIA DE PIRES y JOAO MANUEL PIRES PEREIRA; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas DAYANA CAROLINA PIRES PUENTES, ORIANA MARIA PIRES GARCIA y MERY MILAGROS PIRES GARCIA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos NIDIA DE JESUS RAIGOSA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil Viuda, de 69 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.150.393, y HERNAN JOSE LEAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad N° V-24.523.064, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus JOAO MANUEL PIRES PEREIRA, igualmente les consta que la solicitante y sus tres (3) hijas DAYANA CAROLINA PIRES PUENTES, ORIANA MARIA PIRES GARCIA y MERY MILAGROS PIRES GARCIA, son los Únicas Herederas del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOAO MANUEL PIRES PEREIRA; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MERIS FROILANA GARCIA DE PIRES y JOAO MANUEL PIRES PEREIRA; y ACTAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas DAYANA CAROLINA PIRES PUENTES, ORIANA MARIA PIRES GARCIA y MERY MILAGROS PIRES GARCIA; cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOAO MANUEL PIRES PEREIRA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana MERIS FROILANA GARCIA DE PIRES, Tercero la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos DAYANA CAROLINA PIRES PUENTES, ORIANA MARIA PIRES GARCIA y MERY MILAGROS PIRES GARCIA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOAO MANUEL PIRES PEREIRA, quien fuera extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.108.897, a su esposa ciudadana MERIS FROILANA GARCIA DE PIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.697, y a sus tres (3) hijas DAYANA CAROLINA PIRES PUENTES, ORIANA MARIA PIRES GARCIA y MERY MILAGROS PIRES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.913.211, V-19.310.590 y 24.998.426, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MERIS FROILANA GARCIA DE PIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.616, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día doce de Diciembre de dos mil veintidós (12/12/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-22-154
ART/JDR/SL