REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de Diciembre de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-170

SOLICITANTES: GENESIS MARBELLY NAZARETH MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.120.214.

ABOGADA ASISTENTE: ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411.

Mediante escrito presentado por la ciudadana GENESIS MARBELLY NAZARETH MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.120.214, debidamente asistida por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, en el cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CARMEN ELENA MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.498, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de Agosto de 2022, falleció ab intestato, la ciudadana CARMEN ELENA MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.498, quien era madre de la ciudadana GENESIS MARBELLY NAZARETH MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.120.214.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción dela causante CARMEN ELENA MARCANO; Acta de Nacimiento de la ciudadana GENESIS MARBELLY NAZARETH MARCANO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas BARBARA ANDREA RAMIREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N°V-29.751.601, y MARYELIS DEL VALLE MORENO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio Jubilada Sistema de Protección niño, niña y adolescente, titular de la cédula de identidad N°V-12.881.449, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron a la De Cujus Carmen Elena Marcano, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus CARMEN ELENA MARCANO, y PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GENESIS MARBELLY NAZARETH MARCANO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante CARMEN ELENA MARCANO, segundo, la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadana GENESIS MARBELLY NAZARETH MARCANO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CARMEN ELENA MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.498, a su hija ciudadana GENESIS MARBELLY NAZARETH MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.120.214, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.,) el día catorcede Diciembre de dos mil veintidós (14/12/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-22-170