REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-22-172
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 22 de Noviembre de 2022.
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES RIPE C.A.”, en la persona de sus directores FRANCO RIZZO PEREZ y JOSE MANUEL RIZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.457.965 y V-8.677.148, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ROSALBA COROMOTO VISO FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.621.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 01 de Diciembre de 2022, se tomó declaración a los testigos que presentó la parte solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA: En fecha primero (01) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la parte solicitante, identificados como LENNIZ JOSEFINA HERNANDEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 52 años de edad, de profesión u oficio Vendedora, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.610, y ABED ABRAHAM ABDEL SAFI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.490, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen el Inmueble objeto de la presente solicitud le pertenece a “Inversiones Ripa C.A.”, igualmente les consta que los mismos son propietarios y que lo construyeron a sus solas expensas el referido Inmueble, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA: Verificado como fue los documentos presentados por la solicitante MAYERLIN DEL CARMEN LAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.278.739, los cuales resultan concordantes con los datos señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES RIPE C.A.”, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, denominado “EDIFICIO COMERCIAL RIPE”, dicho Edificio consta de tres (3) niveles comerciales, una (1) azotea y un semisótano de estacionamiento, discriminada de la siguiente manera: NIVEL PLANTA BAJA: Encontramos cinco (5) locales comerciales, independientes entre sí, y con las siguientes características: Local 1: Un solo ambiente, dos (2) sanitarios, patio posterior; Local 2: Un solo ambiente, dos (2) sanitarios, patio posterior; Local 3a: Un solo ambiente, un (1) sanitario, patio posterior; Local 3b: Un solo ambiente, un (1) sanitario, patio posterior; Local 4: Un solo ambiente, dos (2) sanitarios, patio posterior. NIVEL MEZZANINA: se encuentran dos (2) locales comerciales, independientes entre sí, y con las siguientes características; Local Mezz: Un solo ambiente, de dos (2) sanitarios: Local 13: Un solo ambiente, un (1) sanitario. NIVEL PRIMER PISO: Encontramos Ocho (8) locales comerciales, independientes entre sí, y con las siguientes características: Local 5: Un solo ambiente, un (1) Sanitario: Local 6: Un solo ambiente, un (1) sanitario: Local 7: Un solo ambiente, un (1) sanitario; Local 8: Un solo ambiente, un (1) sanitario; Local 9: Un solo ambiente, un (1) sanitario; Local 10: Un solo ambiente, un (1) sanitario; Local 11: Un solo ambiente, un (1) sanitario; Local 12: Un solo ambiente, un (1) sanitario. SOTANO: El cual tiene una capacidad para 24 puestos de estacionamiento, un (1) sanitario con vestuario. Tiene un (1) tanque subterráneo con una capacidad máxima de Doscientos Mil Litros (200.000 lts.), sobre el tanque se encuentra el cuarto de hidroneumático. AZOTEA: Descubierta, transitable y sin uso comercial, con futura ocupación de más locales comerciales, la cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000,00 Mts. 2), con un área total de construcción con un área de construcción de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.568 M2), situada en el paseo del Tigre de la Zona industrial del Parcelamiento Rural Clup Hípico, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.

El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día 05 de Diciembre de dos mil veintidós (02/12/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.

ART/JDR/Sierra Larry
Solicitud: S-22-172