REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 162º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIZZO, titular de la cédula de identidad No. V-12.157.451, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TECNO DIESEL ACC, C.A., debidamente asistido por el abogado ELIAS DANIEL GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 244.520, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por el solicitante; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sociedad mercantil TECNO DIESEL ACC, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 2016, bajo el No. 51, Tomo 292-A, sobre unas bienhechurías compuestas por dos (02) plantas, la cual tiene un área total de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (274 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declara el solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en un parcela de terreno con una superficie aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (5.403,56 Mts2), ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Industrial Kerch del sector denominado La Veguita, Municipio Los Salias del Estado Miranda, entre los kilómetros 12 y 13 de la carretera panamericana, en la calle B, sector B, propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES 15/98, C.A., quien consintió la construcción de las mencionadas bienhechurías mediante autorización debidamente autenticada ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha 24 de abril de 2019, anotada bajo el No. 3, Tomo 63, Folios 9-11, por su vice-presidenta ciudadana VANESSA DE CORELIS VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V- 16.888.594, dicho terreno le pertenece a la mencionada compañía según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 19 de junio de 1998, bajo el No. 46, Protocolo Primero, Tomo 11; todo lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0015181.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,