REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAGALI MARGARITA TABATA CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.845.841, debidamente asistida por la abogada MARIALEX XANDRA TARASCO TELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.480; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas MAGALI MARGARITA TABATA CARRILLO y JEANNEELL MAURA MAURO TABATA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.845.841 y V-17.575.907, en su orden, en carácter de esposa e hija del causante MAURO SABERIO MAURO CRISTIANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.816.044, quien falleció el día veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el acta No. 2078 de fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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