REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 12 de diciembre de 2.022
212° y 163°
SOLICITANTE: ERIKA YOSMAR CARREÑO GIL, venezolana, soltera, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº V-14.966.853.
ABOGADO ASISTENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 206.807
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: GABINO MARTINEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cedula de identidad Nº V-2.577.838.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 16/11/2022, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana: ERIKA YOSMAR CARREÑO GIL, venezolana, soltera, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº V-14.966.853, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. YAMILET GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 206.807 y anexan a la solicitud Original Documento Privado.
Por auto de fecha 22/11/2022 y cursante al folio (10), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de la parte reconocedora para que manifieste sí reconoce el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio (11) y de fecha 01/12/2022, diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE donde consigna boleta de citación practicada al ciudadano: GABINO MARTINEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cedula de identidad Nº V-2.577.838, la cual le fue firmada en la misma fecha.
Al folio (13) y de fecha 08/12/2022, cursa acta levantada por este Tribunal al ciudadano: GABINO MARTINEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cedula de identidad Nº V-2.577.838, reconocedor del contenido y Firma del documento privado, y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que el ciudadano: GABINO MARTINEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cedula de identidad Nº V-2.577.838, le dio en venta a la ciudadana: ERIKA YOSMAR CARREÑO GIL, venezolana, soltera, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº V-14.966.853, un (01) bien inmueble, constituido por un lote de terreno situado en la zona denominada la Vega, población de Santa Lucia Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento privado de compra- venta firmado entre las partes.
Según descripción señalada en la anterior solicitud el inmueble colinda en NORTE: con camino que conduce al Barrio el Calvario SUR: con terrenos que son o pertenecieron a la sucesión Sánchez. ESTE: con terrenos que son o pertenecieron a la sucesión Sánchez. OESTE con terrenos que son o pertenecieron a la sucesión Sánchez, cuyas demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en los documentos de compra-venta.
III
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.
En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.
Cursa al folio (11), acta de fecha 01/12/2022, levantada al ciudadano: GABINO MARTINEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cedula de identidad Nº V-2.577.838, a quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento de compra - venta privado de un inmueble constituido por un lote de terreno situado el Barrio la Vega de la población de Santa Lucia Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, que me pone a la vista este Tribunal, así como de la firma estampada en la presente solicitud en la parte final del margen izquierdo del documento privado, la cual es de mi puño y letra”.
VI
MOTIVA
En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.
En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.
Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por la ciudadana: ERIKA YOSMAR CARREÑO GIL, venezolana, soltera, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº V-14.966.853, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.
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