REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 02 diciembre del 2022
212° y 163°
SOLICITANTE: JOSENNY FELICIA ALVAREZ CABRERA, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-24.058.593.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 60.133.
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: ALEXIS JOSE PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.707
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE Nº: 9054-2022
I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 24/11/2022, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana: JOSENNY FELICIA ALVAREZ CABRERA, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-24.058.593, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. MARIA ELENA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 60.133 y anexan a la solicitud Original Documento Privado.
Por auto de fecha 28/11/2022 y cursante al folio cinco (05), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación del reconocedor para que manifieste sí reconoce el Contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio seis (06) y de fecha 28/11/2022, cursa diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE donde consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: ALEXIS JOSE PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.707, la cual le fue firmada en fecha 28/11/2022.
Al folio ocho (08) y de fecha 01/12/2022, cursa Acta levantada por este Tribunal al ciudadano: ALEXIS JOSE PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.707, reconocedor del Contenido y Firma del Documento Privado, y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señala el solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que el ciudadano: ALEXIS JOSE PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.707, le dio en venta pura simple y perfecta un (01) inmueble constituido por un apartamento situado en: Primera Calle Transversal “La Aguada”, Residencias “Santa “Lucia”, Piso 8, Apartamento 82-B, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, el inmueble tiene una área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,00 Mts 2), se anexa Instrumento Privado de dicha compra- venta, firmado en Santa Lucia por el ciudadano: ALEXIS JOSE PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.707.
Según descripción señalada en la anterior solicitud, el inmueble colinda en NORTE: Apartamento número 83-B, escalera y pasillo de circulación; SUR: fachada sur. ESTE: apartamento número 81-B. OESTE: fachada oeste. Tiene asignado un puesto de estacionamiento con el número 51, ubicado en la Planta Sótano 1 del Edificio y conforme al documento de Condominio le corresponde un porcentaje de 0,657894% del valor total del inmueble sobre los derechos y cargas derivadas de la comunidad de propiedad.
III
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.
En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y Firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.
Al folio ocho (08) y de fecha 01/12/2022, cursa Acta levantada por este Tribunal al ciudadano: ALEXIS JOSE PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.707, a quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento de compra - venta privado del inmueble de mi exclusiva propiedad constituido por un Apartamento destinado a vivienda ubicado en Primera Calle Transversal La Aguada, Residencias “Santa “Lucia”, Piso 8, Apartamento 82-B de Santa Lucia Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, que me pone a la vista el Tribunal, así como de la firma estampada al reverso del mismo en el margen izquierdo del Vto. del folio (04), la cual es de mi puño y letra
VI
MOTIVA
En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.
En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.
Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por el ciudadano: ALEXIS JOSE PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.707, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.
|