REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 05 de diciembre del 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nª 9053-2022.-
SOLICITANTE: BETSABETH ROSANA ELENA ESCOT SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.615.592.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MAYTE ELICETH DUARTE MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.001.
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: JOSE GREGORIO BASTIDAS LEON Y CELIA SELENE PEREZ DE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.019.283 Y V- 10.401.765 respectivamente.
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 23/11/2022, se recibió la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por la ciudadana BETSABETH ROSANA ELENA ESCOT SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.615.592., asistida por el abogado MAYTE ELICETH DUARTE MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226. 001.. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2022, este Tribunal admitió la referida solicitud, y se libró boleta de citación a los ciudadanos JOSE GREGORIO BASTIDAS LEON Y CELIA SELENE PEREZ DE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.019.283 Y V- 10.401.765 respectivamente, para que comparezcan al Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de los reconocedores para que manifiesten sí reconocen el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio cinco (21) y de fecha 25/11/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a los ciudadanos: JOSE GREGORIO BASTIDAS LEON Y CELIA SELENE PEREZ DE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.019.283 Y V- 10.401.765 respectivamente, la cual le fueron recibidas y debidamente firmada en fecha 25/11/2022 en la sede de este Despacho Judicial.
cursa al folio siete (07), Acta de fecha 30/11/2022, levantada por este Tribunal, dejando constancia de los ciudadanos JOSE GREGORIO BASTIDAS LEON Y CELIA SELENE PEREZ DE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.019.283 Y V- 10.401.765 respectivamente, reconocedores del contenido y Firma del documento privado, donde expresa a viva voz, sin coacción de ninguna naturaleza y en presencia de la autoridad competente, el reconocimiento del contenido y firma que le coloca a la vista el tribunal. Dejando expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia. -
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Señala la solicitante en su escrito como hecho fundamental de la solicitud lo siguiente: “…Que la ciudadana BETSABETH ROSANA ELENA ESCOT SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.615.592., asistida por la profesional del derecho MAYTE ELICETH DUARTE MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.001., acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por los ciudadanos JOSE GREGORIO BASTIDAS LEON Y CELIA SELENE PEREZ DE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.019.283 Y V- 10.401.765 respectivamente…” Solicitando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 631 y 444 del Código de Procedimiento Civil y siguientes del Código Civil, que se cite a los ciudadanos JOSE GREGORIO BASTIDAS LEON Y CELIA SELENE PEREZ DE BASTIDAS, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud. -
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa al folio veinticinco (25), Acta de fecha 30/11/2022, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de los Reconocedores ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS LEON Y CELIA SELENE PEREZ DE BASTIDAS, plenamente identificados, a quienes le fueron impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto se le puso de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no de los mismos y quien declara sobre lo siguiente:
“(…) En primer término, renuncio al lapso de comparecencia para inmediatamente pasar a reconocer el documento en contenido y firma a los cuales se contrae la solicitud y en efecto, si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de vista y manifiesto, es mía la firma y huella dactilares estampadas al pie del documento, (…)”
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente, el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación de Reconocimiento del Documento Privado efectuado por la ciudadana BETSABETH ROSANA ELENA ESCOT SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.615.592, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-
|