REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 07 de diciembre de 2022
212º y 163º
SOLICITANTE: MIREYA HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.863.888.
ABOGADO ASISTENTE: YAMILET COROMOTO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 206.807
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 01/12/2022, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por la ciudadana: MIREYA HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.863.888, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. YAMILET COROMOTO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 206.807; y sus recaudos anexos presentados fueron: copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante; Copia fotostática de la cedula de identidad del causante NERY AGUSTIN PEREZ, quien era cedulado bajo el Nº V- 10.073.818; copia certificada del acta de defunción del causante: NERY AGUSTIN PEREZ, anotada bajo Nº 261, folio 261, año 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a quien en vida fuera NERY AGUSTIN PEREZ, la cual fue expedida por la Prefectura (Actualmente Registro Civil) del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nº 634, Folio 319 del año 1963; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la Ciudadana MIREYA HERRERA PEREZ, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nº 157 del año 1968, copia certificada del acta de defunción correspondiente a la ciudadana: TORIBIA PEREZ, anotada bajo Nº 1326, del año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, fueron consignadas las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las ciudadanas: ROSA MARIA MARQUEZ RAMIREZ Y YASMIN CAROLINA MARQUEZ PIÑANGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.134.298 y V-10.380.214 respectivamente, quienes fueron testigos en la presente Solicitud.
En fecha 05/12/2022 el Tribunal ordeno oír las testimoniales de las ciudadanas: ROSA MARIA MARQUEZ RAMIREZ Y YASMIN CAROLINA MARQUEZ PIÑANGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.134.298 y V-10.380.214 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.
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