REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiuno (21) de diciembre del año 2022
212° y 163º


SOLICITANTE: ANGELA LERMARYS ARIAS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.615.901. -

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: JESUCITA RUIZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.783.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 261.163.-


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No. 13500
I
ANTECEDENTES
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2022, la ciudadana ANGELA LERMARYS ARIAS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.615.901, debidamente asistida por la abogada JESUCITA RUIZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.783.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 261.163, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una solicitud de TITULO SUPLETORIO conforme a lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2022, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante a consignar los recaudos conducentes.-
En fecha quince (15) de diciembre del año 2022, compareció la abogada JESUCITA RUIZ APONTE, asistiendo a la solicitante, ciudadana ANGELA LERMARYS ARIAS DE MEDINA, ambas suficientemente identificadas Ut Supra y mediante diligencia hace constar lo siguiente: “Siendo la oportunidad procesal formal y respetuosamente acudo ante usted para desistir del presente Expediente antes mencionado, nomenclatura de este Tribunal 13500”


II
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,

RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,

RUBMERLY ARMAS GIRON

LQdDS/rag/Mariana.-
TITULO SUPLETORIO
Solicitud Nº 13500.-