REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, siete (07) de diciembre del año 2022
212° y 163º


SOLICITANTE: YUSMIRA CAROLINA HERNANDEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.169.670. –

ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL RODRIGUEZ M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.760.325, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 152.637

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

En fecha cuatro (04) de octubre del año 2022, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la solicitante, ciudadana YUSMIRA CAROLINA HERNANDEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.169.670, debidamente asistida por el abogado JUAN MANUEL RODRIGUEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 152.637, y presentó una solicitud de TITULO SUPLETORIO, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, según se evidencia de sorteo N° 44. -
En fecha cinco (05) de octubre del año 2022, se dictó auto de entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos. -
En fecha trece (13) de octubre del año 2022, compareció la solicitante, ciudadana YUSMIRA CAROLINA HERNANDEZ DE MARIN, plenamente identificada, asistida por el abogado JUAN MANUEL RODRIGUEZ M. y consignó los recaudos respectivos. –
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2022, se dictó auto instando a la solicitante a consignar sentencia definitiva de usucapión que acredite la propiedad sobre el terreno cuyo título supletorio pretende obtener. -
En fecha dos (02) de diciembre del año 2022, compareció la solicitante, debidamente asistida por su abogado y consignó diligencia mediante la cual expuso: “Desisto de la causa que cursa ante este Tribunal Primero de Municipio signado con el número de expediente 13433 por trámite de un título supletorio. Solicito los documentos originales consignados para dicho trámite”. -

II
Como PUNTO PREVIO, este Tribunal en atención a lo peticionado por la solicitante mediante diligencia de fecha 10/11/2022, ordena el desglose y devolución de los documentos originales solicitados, los cuales rielan en los folios siete (07) al once (11) del presente expediente, previa certificación por secretaría de las copias que queden en su defecto, ello conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Órgano Jurisdiccional a fin de impartir la homologación al acto de autocomposición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO habido en autos dándose por consumado el acto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Guatire, a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2022. Publíquese en el portal web Miranda.scc.org.ve Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,

RUBMERLY ARMAS GIRON

En esta misma fecha siendo las nueve y trece minutos de la mañana (10:14a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose en el Copiador de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc.,

RUBMERLY ARMAS GIRON


LQdDS/rag/Mariana
TITULO SUPLETORIO
EXP. 13433