REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
212º y 163º

Caucagua, siete (07) de diciembre del (2022).

Vista a solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, previa distribución de fecha 22 de noviembre 2022, presentada por ante este Tribunal en función de Distribuidor, y asignada de este despacho, fue consignado escrito por los ciudadanos: JAIME RAFAEL KHLIEFAT GONZALEZ Y DECIC MERCEDES BRAVO DE KHLIEFAT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.371.828 y V-5.419.395, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-6.440.338; inscrita en el instituto de Prevención Social de Abogado bajo el Nro. 143.072, Acompañada de los siguientes recaudos a saber: 1.-Fotostato de las cédulas de identidad de los ciudadanos: DECIC MERCEDES BRAVO DE KHLIEFAT, N° V-5.419.395 y JAIME RAFAEL KHLIEFAT GONZALEZ, N° V-4.371.828; 2.- Constancia de Linderos sobre Terreno Municipal N° 040-06-2022, en fecha 19 de octubre de 2022 y en su vuelto levantamiento planímetro emitida por ante la Dirección de Catastro Municipal a nombre de los solicitantes. 3.- Autorización N° 039-11-2022 de fecha 02 de noviembre de 2022, emitida por ante la dirección de Sindicatura Municipal, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda; Este Juzgador ordena darle entrada en los libros correspondiente, signándole el número de expediente S-1427-22; Ahora bien una vez verificados los documentales, se le instó a corregir por auto de Despacho Saneador dictado en fecha 25 de noviembre de 2022. Sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Incongruencia en el monto invertido con expresión de las unidades tributarias. SEGUNDO: Solicitar datos en la constancia de linderos relacionados con las coordenadas UTM Y datos del terreno respecto número, folio protocolo/ tomo, trimestre y fecha TERCERO: Solicitar datos de coordenadas UTM en levantamiento planímetro.

PARTE MOTIVA

En virtud de todo lo ante expuesto es de hacer notar que la parte actora no cumplió con los particulares establecidos en el auto de subsanación de fecha 25 de noviembre 2022, habiendo transcurrido el lapso para consignar los documentos debidamente corregidos siendo que son actos administrativos de efectos particulares es deber de los solicitantes presentar los mismos sin impulso procesal de este Juzgado, por cuanto es una carga de los solicitantes presentar los mismo sin impulso procesal de este Juzgado, por cuanto es una carga de los solicitantes y una vez verificado
que no hubo diligencia por parte de los mismos que hiciera presumir a este Juzgador la falta de la administración pública en la entrega de los documentos esenciales nada tiene que proveer.
Ahora bien cumplido como fuere el lapso otorgado de tres (3) y cinco (5) días por Sala en las sentencias N°0550, de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación social del 09 de Mayo de 2014, y la sentencia De Sala Constitucional N° 779 de fecha 10 de abril del 2022, (caso: Materiales MCL, C.A. En virtud que fuere dictado el auto de Despacho Saneador en fecha 25 de noviembre de 2022 y a la presente fecha de esta Decisión ha transcurrido siete (7) días siendo: 28,29,30 de noviembre de 2.022 y 01, 02, 05 y 07 de diciembre de 2.022 y que la solicitante estaba plenamente NOTIFICADA del auto en virtud que hizo acto de presencia y así verificado en los libros de archivo “LIBRO DE PRESTAMO DE EXPEDIENTE” en fecha treinta (30) de noviembre de 2022 y “LIBRO DE ASISTENCIA” ante este Juzgado donde reposa la comparecencia de la Solicitante DECIC MERCEDES BRAVO DE KHLIEFAT, N° V-5.419.395 debidamente asistida por su abogada NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-6.440.338; inscrita en el instituto de Prevención Social de Abogado bajo el Nro. 143.072.

Este Juzgador decidirá sobre la admisión de la solicitud, sobre lo presentado y no corregido como se señaló en los particulares ut supra identificados, en razón al incumplimiento con fundamento en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 340° El libelo de la demanda deberá expresar…

…6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…

En consecuencia vez verificado en auto, no queda sino como consecuencia lógica la aplicación imperiosa inadmisible de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 341° Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos. (Negrillas y subrayado nuestro)

En consecuencia, cuando la solicitud es inadmitida por no cumplir con los requisitos necesarios para darle el curso a la solicitud. Esta declaración no implica pronunciamiento alguno sobre el asunto del fondo planteado. La inadmisibilidad de una causa no debe ser el medio para evadir el pronunciamiento de un asunto.

Así incumpliendo los extremos de la ley, al no acompañar al libelo de la solicitud los documentos indispensables para verificar su admisibilidad y no tener este Juzgador elementos para proseguir son la solicitud es forzoso declarar INADMISBLE la solicitud Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a lo solicitado lo hace en los siguientes términos DECLRA PRIMERO: INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por los ciudadanos:JAIME RAFAEL KHLIEFAT GONZALEZ Y DECIC MERCEDES BRAVO DE KHLIEFAT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.371.828 y V-5.419.395, respectivamente, de conformidad con los establecido en los artículos 340, ordinal 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y en base a la Jurisprudencia según N° 0550, de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de casación Constitucional de 9 de Mayo de 2014, y la sentencia N° 779 de fecha 10 de abril del 2022, (caso: Materiales MCL, C.A. de fecha 09 de mayo de 2014. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión según lo contempla en el artículo 341, del Código de Procedimiento Civil, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos, si así lo requiere. Líbrese boleta de notificación a la parte a los fines legales correspondientes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del código Civil y de los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley orgánica del Poder Judicial. Igualmente, certifíquese por Secretaria y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias que sean requeridas. Así mismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), a los 212° Años de la Independencia y 163° años de la federación.-

JUEZ

NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ

SECRETARIA,

GLEDY FLORES DE BAPTISTA

NARM/GFDB/génesis.
Solicitud N° 1427-22