REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, Cinco (5) de diciembre de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º
Solicitud Nº: 5060-2022

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “Unidad G de la segunda etapa, marcada con el Nº U-76, de la Urbanización Ciudad Balneario de Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos, por el NORTE: En Quince Metros con Cero Centímetros (15,00 mts) con calle; por el SUR: En Quince Metros con Cero Centímetros (15,00 mts) con Canal; por el ESTE: En Cuarenta Metros con Cero Centímetros (40,00 mts) con parcela U-75 y por el OESTE: En Cuarenta Metros con Cero Centímetros (40,00 mts) con parcela U-77”, a favor de los ciudadanos LIBERTO GONZALEZ PEREZ y MARITZA JUDITH HERNANDEZ MORA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-6.000.918 y V-4.788.058, respectivamente.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. ADRIANA PLANAS
LA SECRETARIA


ABG. JHOANNA MORA
Sol. Nº 5060
AP/JM/nercy