REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, ___________ (___) de diciembre de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º
Solicitud Nº 5064
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADOLFO ARMANDO PEPPER VEGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V-6.312.680, a su cónyuge e hijos, ciudadanos TAMARA SUHIL HUIZE DE PEPPER, BRAYAN DE JESUS PEPPER HUIZE, BRAYDER ADOLFO PEPPER HUIZE y BRAYFER JHONAS PEPPER HUIZE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.832.880, V-19.304.186, V-20.998.635 y V-20.998.634, respectivamente.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. ADRIANA PLANAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
Sol. Nº 5064
AP/JM/nercy
|