REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

212° y 163°

SOLICITUD: N° 2015-994
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, trece (13) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).-------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Partes solicitante, el ciudadano: Alfredo José Ledezma Machado, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, identificado con las cédulas de identidad N° V-11.484.196, asistido por la profesional del derecho Daniela Elizabeth Baute Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.649.---------


CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha 20 de Julio del año 2015, este Tribunal dictó decisión, donde en efecto fue declarada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos YARIBEY RIOS COLA Y ALFREDO JOSÉ LEDEZMA MACHADO. -------------------

Cursa al folio 13 de la presente causa, diligencia de fecha 12 de diciembre del 2.022, suscrita por el ciudadano Alfredo José Ledezma Machado, mediante la cual solicitó fuera declarada la conversión de la separación de cuerpos declarada por este tribunal en fecha 20 de Julio del año 2015, en divorcio de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano. Además, solicitó que se practicara la notificación a su conyugue a través de los números telefónicos aportados por el mismo. --------------

Va inserto al folio 14, nota de secretaria de la misma fecha 12 de diciembre del 2.022, en la cual se deja constancia de la llamada telefónica practicada a la ciudadana Yaribey Rios Cola, quien manifestó estar de acuerdo en proseguir con la conversión a divorcio ya que hasta la presente fecha no ha existido reconciliación alguna con su conyugue ciudadano Alfredo José Ledezma Machado.


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por esta sentenciadora, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos:

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, donde en fecha 20 de Julio del año 2015 en el presente procedimiento, se declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Yaribey Rios Cola y Alfredo José Ledezma Machado, plenamente identificados a los autos, y en vista de que ha transcurrido más de siete (07) años, después de haberse dictado dicha Separación de Cuerpos, sin que los solicitantes hayan logrado reconciliación alguna, como así lo han expresado a los folios 13 y 14, del presente expediente. Cabe señalar, que este tribunal se acoge a lo dispuesto en la sentencia 236 de fecha 30/11/2021 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y a lo dispuesto en el numeral 06 de la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, esto en cuanto al cumplimiento del desarrollo electrónico llevado a cabo en el transcurso de este proceso, específicamente en cuanto a la notificación telefónica realizada a la conyugue, previamente solicitado por el esposo Alfredo José Ledezma Machado. Al respecto precisa esta operadora de justicia que, con vista y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, se consideran satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya lugar que liquidar, ni procrearon hijos para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención. Por todo ello se considera procedente conceder la disolución del vínculo matrimonial, accionado por los esposos solicitantes, y así se decide. --------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: Yaribey Rios Cola y Alfredo José Ledezma Machado, identificados con las cédulas de identidad N° E-84.501.375 y V-11.484.196, respectivamente. Segundo.- No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar, ni procrearon hijos sobre los cuales se deba hacer pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión. Remítase copia de la sentencia debidamente certificada, junto con oficio al Registro Civil de Personas del Municipio Páez, Rio Chico, Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes, así como al Registro Principal del mismo Estado, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión.

Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, igualmente líbrese boleta de notificación electrónica, informando a las partes del presente dictamen, y constancia expresa por la secretaria de este Juzgado de dicho cumplimiento, todo ello de conformidad a lo establecido en la Sentencia N° 236 de fecha 30/11/2021 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia-----------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm). AÑOS 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACION. ---------------

LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA.

ABG. MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEÓN


En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), horas de la tarde. ----------------------------------------- -----------


LA SECRETARIA

ABG. MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEÓN
AMP/mgfl.
Sol. N° 2015-994.