EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 15 de diciembre de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 083-2022
SOLICITANTE:FALCON RICO JACKIER OSCAR, titular de las cédula de identidad Nº V-12.614.914.
ABOGADAASISTENTE: YAJAIRA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.083
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 01-12-2022, previa distribución por ante este tribunal en función Distribuidor de Documentos, por el ciudadano: FALCON RICO JACKIER OSCAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.914, debidamente asistidopor laabogadaYAJAIRA LEÓN, inscritaen el Inpreabogado bajo el N° 41.083; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega el solicitante en su escrito, que sobre un terreno, ubicado en la Calle Campo Alegre, sector la Magdalena, Cua Jurisdicción del Municipio Urdaneta, del Estado Miranda,con una superficie de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (1.949,54 Mts.-2), ha construido unabienhechurías, tipo Chalet de (2) dos habitaciones, cocina, sala- comedor, baño lavandero, con sus bases y columnas de hierro estructural, paredes de bloque, techo de platabanda intermedio con sus respectivas instalaciones de luz eléctricas, aguas blanca, aguas negras empotradas, con dinero de su propio peculio,la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE:Con una línea recta de 36,28 metros con Terrenos que son o fueron de Adán Figuera. SUR:Con Línea recta de 21,31 metros con terrenos que son o fueron de Olle Rafael Patterson. ESTE:Con seis líneas recta de 4,42 Mts. 5,53 Mts 20,54 Mts. 7,27.Mts 29,24 Mts y 10, 14 Mts con Calle Principal Inicio de Calle Campo Alegre; y OESTE:Con una línea recta de 70.05 metros y segmento de 15.87 metros con Calle Campo Alegre y Terreno.El inmueble aquí descrito tiene una superficie de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (1.949,54 Mts.-2)y la bienhechurías está construida en un terreno con una superficie aproximada de CIENTO VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS(126.59 M2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de diciembre de 2022, este tribunal dictó auto de entrada y admisión a la presente solicitud e instó al solicitante a consignar original de la documentación indicada y a presentar los testigos.
De seguida, en fecha 19 de julio de 2022, este Tribunal dictó auto de entrada y registro en el libro de solicitudes correspondiente, instándose a la parte interesada a consignar los recaudos originales relacionados a la presente solicitud.
En fecha 01 de diciembre de 2022, previa consignación de los recaudos correspondientes, este Tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 13 de diciembre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos JONATHAN RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ y DANIEL DAVID GONZALEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.836.695 y V-15.474.023, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos JONATHAN RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ y DANIEL DAVID GONZALEZ HERNANDEZ, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor delciudadanoFALCON RICO JACKIER OSCAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.914, sobre una bienhechuría construida en terreno de propiedad Municipal, situado en la Calle Campo Alegre, sector la Magdalena, Cua Jurisdicción del Municipio Urdaneta, del Estado Miranda ha construido a sus solas y única expensa con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE:Con una línea recta de 36,28 metros con Terrenos que son o fueron de Adán Figuera. SUR:Con Línea recta de 21,31 metros con terrenos que son o fueron de Olle Rafael Patterson. ESTE:Con seis líneas recta de 4,42 Mts. 5,53 Mts 20,54 Mts. 7,27.Mts 29,24 Mts y 10, 14 Mts con Calle Principal Inicio de Calle Campo Alegre; y OESTE:Con una línea recta de 70.05 metros y segmento de 15.87 metros con Calle Campo Alegre.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los catorce (15) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/eve
Sol. 083-2022
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