EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 20 de diciembre del 2022
212° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE N° 1771-2022
SOLICITANTE: EUFRACIO ANTONIO CISNEROS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.414.722.
ABOGADA ASISTRNTE DEL SOLICITANTE: YAJAIRA JOSEFINA LEON GONALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.990.246, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
CAPÍTULO II
ANTECENDENTES

Se inicia el presente procedimiento previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Estado Miranda, y presentado ante este Tribunal en fecha 14-02-2022, con motivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano EUFRACIO ANTONIO CISNEROS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.414.722, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA JOSEFINA LEON GONALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.990.246, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la finada MARTINEZ DE CISNEROS MARIA CONCEPCION, la cual fuere expedida por la Oficina de Registro Publico del Distrito Capital. de fecha 18 de mayo de 2021, bajo el acta Nº 1606, Folio 106. Que el error denunciado consiste que en el acta de Defunción está escrito erróneamente la fecha de defunción de su progenitora, en la cual se asentó como: ``17/05/2020``, siendo la fecha correcta: ``17/05/2021``. Para efectos probatorios el solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada del acta de Defunción que pretende corregir y copia de la cédula de identidad.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 14 de febrero de 2022, este Tribunal dictó auto de entrada, y se insto al solicitante a consignar recaudos originales.
En fecha 18 de abril de 2022, este Tribunal mediante auto el Ciudadano Juez Kenys Villalta, se aboco al conocimiento de la presente causa, instándose nuevamente a la parte interesada a consignar recaudos originales.
Seguidamente, en fecha 25 de mayo de 2022, este Tribunal previa consignación de los recaudos solicitados, y por cuanto la misma no es contraria al orden público se ADMITIO la presente solicitud, ordenándose la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico. Se libro Boleta. Se libro boleta de Notificación.
En fecha 28 de noviembre de 2022, se hizo entrega a la ciudadana alguacil de este juzgado, de la boleta de notificación a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2022, comparece la Alguacila Accidental de este tribunal, y mediante diligencia consigna debidamente recibida y firmada la boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por el ciudadano EUFRACIO ANTONIO CISNEROS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.414.722, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del Acta de Defunción cursante del acta Nº 12, que efectivamente se evidencia error en la fecha de defunción; Este Tribunal de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, pasa a pronunciar la siguiente decisión.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano EUFRACIO ANTONIO CISNEROS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.414.722. En consecuencia, se ORDENA la rectificación del acta de Defunción de la de cuyus MARTINEZ DE CISNEROS MARIA CONCEPCION, en el sentido de corregir la fecha de defunción, la cual erróneamente colocaron como: ``17/05/2020”, siendo el nombre y apellido correcto y debiendo decir: ``17/05/2021”`. Líbrese oficio a las autoridades competentes, remitiéndole copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que deberá hacer la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCION, de fecha 18 de mayo de 2021, acta Nº 1606.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ.
KV/ES/yl
EXP N° 2771-2022