EN SU NOMBRE
TRIBUNALPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 07 de diciembre 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 081-2022
SOLICITANTE: MANUEL VICENTE CARDONA MIJARES, titular de la cedula de identidad Nº V-6.188.596.
ABOGADA ASISTENTE: MARY LUZ GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.522.
MOTIVO:DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante este Tribunal en función de Distribución de Documentos, por el ciudadano: MANUEL VICENTE CARDONA MIJARES, titular de la cedula de identidad Nº V-6.188.596, debidamente asistido por la abogada MARY LUZ GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.522, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega el solicitanteque en fecha 15 de juliode 2022, falleció ab-intestato el ciudadano HERMES MANUEL CARDONA MIJARES, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.593.862, según consta en el certificado de Defunción N° 364, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civily Electoral del Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declaradocomo UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus HERMES MANUEL CARDONA MIJARES, quien era su único hermano. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2022, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 081-2022; asimismo, este Tribunal admitió la presente solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 30 de noviembre 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanosMARTIN EDUARDO NOY PEDRAZA y LUIS MANUEL CARDONA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.178.862 y V-25.213.458, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.



CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanosMARTIN EDUARDO NOY PEDRAZA y LUIS MANUEL CARDONA GUEVARA, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadanoMANUEL VICENTE CARDONA MIJARES,titular de la cedula de identidad Nº V-6.188.596, del De cujusHERMES MANUEL CARDONA MIJARES, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.593.862. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas alsolicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los siete(07) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO

EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ




KV/ES/Yudei
Sol. 081-2022