TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CUA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2022
212° y 163°

EXPEDIENTE Nº P-944-22.
SOLICITANTES: JULIO CESAR VELAZQUEZ MARTINEZ y CARMEN ZORAIDA ARNAL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-1.298.090 y V-6.911.882.
APODERADO JUDICIAL: JOSE BERNALDO ACOSTA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO I.P.S.A BAJO EL NRO. 41.179, representación que consta según instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 2021, inserto bajo el Nº 15, Tomo 13, Folios 53 hasta el 55.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION).

NARRATIVA
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante asunto signado con el Nº 03, contentivo de solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el abogado JOSE BERNALDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito I.P.S.A bajo el nro. 41.179, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CESAR VELAZQUEZ MARTINEZ y CARMEN ZORAIDA ARNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nros. V-1.298.090 y V-6.911.882 respectivamente, en la cual expone lo siguiente:

Que sus representados, han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme, por ante este Juzgado en fecha 29 de junio del 2021 en los términos y condiciones, señalando a tal fin los bienes que integran la comunidad conyugal los cuales son los siguientes:

1) Un inmueble constituido, por un apartamento distinguido con el No. 04, ubicado en el Primer Piso, Edificio DIANA. Urbanización EL BOSQUE, Municipio Chacao, del Estado Miranda, comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio: SUR: Pasillo de Circulación y los Apartamentos 3 y 5: al ESTE: Fachada Este del Edificio, y al OESTE; Fachada Oeste del Edificio, Inscrito bajo el No. 2010.4825, Asiento Registral 1 del Inmueble, Matriculado con el No. 240.13.18.1.4140 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.010, de fecha. 25 de Junio del 2.010.

2) Un vehiculo de las siguientes características: CLASE Automóvil; AÑO: 1.998; TIPO. Sedan; MARCA: Ford, MODELO: Laser Efi; COLOR: Azul: SERIAL DE MOTOR: 4 Cil: SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP10469; PLACA: GAT01E USO Particular. Como se puede evidenciar, del documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de Marzo del 2.015, inserto bajo el No. 7, TOMO: 73, Folios 22 hasta 24, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

3) Un vehiculo de las siguientes características: CLASE: Automóvil, AÑO: 1.998; TIPO: Sedan; MARCA: Ford; MODELO: Laser Efi; COLOR: Azul: SERIAL DE MOTOR: 4 Cil; SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP27855, PLACA: SAA63Z; SERIAL N.I.V: SJNBWP27855; SERIAL CHASIS: SJNBWP27855; USO Particular. Como se puede evidenciar, del documento autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 06 de Noviembre del 2.014, inserto bajo el No. 26, TOMO: 162, Folios 163 hasta 170, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

4) Un vehiculo de las siguientes características: CLASE: Camioneta; AÑO: 2.007; TIPO: Sport Wagon, Chevrolet, MODELO: Trailblazer, COLOR Plata, SERIAL DE MOTOR: C72305610, SERIAL DE CARROCERIA: IGNET13M672305610; PLACA: AF524FV, SERIAL N.I.V IGNET13M672305610; USO. Particular. Como se puede evidenciar, del Certificado de Registro de Vehiculo, de fecha 11 de febrero del 2020, No. IGNET13M672305610-4-1.

Los bienes mencionados anteriormente, serán distribuidos y liquidados como se especifica a continuación:

PRIMERA ADJUDICACION: En plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ARNAL, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-6.911.882, un inmueble constituido, por un apartamento distinguido con el No. 04, ubicado en el Primer Piso, Edificio DIANA, Urbanización EL BOSQUE, Municipio Chacao, del Estado Miranda, comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Pasillo de Circulación y los Apartamentos 3 y 5; al ESTE Fachada Este del Edificio; y al OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Inscrito bajo el No. 2010.4825, Asiento Registral 1 del Inmueble, Matriculado con el No. 240.13.18.1.4140 Y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.010, de fecha 25 de Junio del 2.010.

SEGUNDA ADJUDICACION: En plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ARNAL, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No V-6.911.882. Un vehiculo de las siguientes características: CLASE: Automóvil: AÑO: 1.998: TIPO: Sedan, MARCA: Ford: MODELO: Laser Efi: COLOR: Azul, SERIAL DE MOTOR: 4 Cil: SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP10469, PLACA: GAT01E, USO: Particular. Como se puede evidenciar, del documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de Marzo del 2.015 Inserto bajo el No. 7, TOMO: 73, Folios 22 hasta 24, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.-

TERCERA ADJUDICACION: En plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ARNAL venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-6.911.882, un vehiculo de las siguientes características: CLASE: Automóvil; AÑO: 1.998; TIPO: Sedan; MARCA: Ford, MODELO: Laser Efi; COLOR: Azul: SERIAL DE MOTOR: 4 Cil: SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP27855; PLACA: SAA63Z, SERIAL N..I.V: SJNBWP27855, SERIAL CHASIS: SJNBWP27855, USO: Particular, como se puede evidenciar, del documento autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 06 de Noviembre del 2014, inserto bajo el No. 26, TOMO: 162, Folios 163 hasta 170, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

CUARTA ADJUDICACION: En plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ARNAL, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-6.911.882, un vehiculo de las siguientes características: CLASE: Camioneta; AÑO: 2007; TIPO: Sport Wagon, Chevrolet, MODELO: Trailblazer, COLOR: Plata: SERIAL DE MOTOR C72305610; SERIAL DE CARROCERIA: IGNET13M672305610, PLACA: AF524FV; SERIAL N.I.V: IGNET13M672305610, USO: Particular. Como se puede evidenciar, del Certificado de Registro de Vehiculo, de fecha 11 de Febrero del 2020, No. 1GNET13M672305610-4-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

QUINTA ADJUDICACION: Al ciudadano JULIO CESAR VELAZQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-1.298.090, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 1.200,00), que serán entregados en el lapso de Noventa (90) días Hábiles, a partir de la fecha cierta del presente documento, para garantizar dicha suma en el caso del fallecimiento del mencionado ciudadano, si antes o después de la fecha indicada no se hubiera efectuado el pago tendrá derecho a cobrar su hija la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES VELAZQUEZ ARNAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-18.751.325.

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal de sus representados, sin que tengan nada que reclamarse ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto.

Por auto de fecha 29-11-2022, se admite la presente solicitud y una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales indicadas, este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, razón ésta por la cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA. SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la solicitud en comento. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el escrito presentado por el apoderado judicial abogado JOSE BERNALDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito I.P.S.A bajo el nro. 41.179 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CESAR VELAZQUEZ MARTINEZ y CARMEN ZORAIDA ARNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nros. V-1.298.090 y V-6.911.882 respectivamente, solicita LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos ya especificados y que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición de los bienes que integran la Sociedad Conyugal que existió entre sus representados y la cual fue disuelta por sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 29-06-2021, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA UNIÓN CONYUGAL Y LA HOMOLOGACIÓN:

En el presente caso, se presenta el abogado JOSE BERNALDO ACOSTA plenamente identificado y actuando en su carácter de autos consignando un escrito solicitando se acuerde la partición o liquidación amistosa de los bienes habidos en la comunidad conyugal de sus representados, los ciudadanos JULIO CESAR VELAZQUEZ MARTINEZ y CARMEN ZORAIDA ARNAL.

Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:

1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.

La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.

De acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:

“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1.078 señala que “si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…” (SIC).
Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”

Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:

“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.

En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Subrayado del Juzgado).

Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capítulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad concubinaria, artículo 183, que señala “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Ejusdem, e igualmente lo que prevé Ut Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan mediante su apoderado judicial, en los términos precedentes y que se tienen por reproducidos; convenir como ya se dijo, en la partición de bienes de su comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto.

En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, debidamente representados mediante apoderado judicial, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición indicada en los términos señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes de la unión conyugal, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, en los mismos términos planteados Y ASÍ DEBE DECLARARSE.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores y siendo suficiente los documentos aportados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y/O LIQUIDACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos JULIO CESAR VELAZQUEZ MARTINEZ y CARMEN ZORAIDA ARNAL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-1.298.090 y V-6.911.882, en la forma por ellos convenida. SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa de las partes, se acuerda hacer la adjudicación total de las propiedades de los bienes inmuebles que formaron parte de la comunidad conyugal, de la siguiente manera:

PRIMERA ADJUDICACION: En plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ARNAL, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-6.911.882, un inmueble constituido, por un apartamento distinguido con el No. 04, ubicado en el Primer Piso, Edificio DIANA, Urbanización EL BOSQUE, Municipio Chacao, del Estado Miranda, comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Pasillo de Circulación y los Apartamentos 3 y 5; al ESTE Fachada Este del Edificio; y al OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Inscrito bajo el No. 2010.4825, Asiento Registral 1 del Inmueble, Matriculado con el No. 240.13.18.1.4140 Y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.010, de fecha 25 de Junio del 2.010.

SEGUNDA ADJUDICACION: En plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ARNAL, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No V-6.911.882. Un vehiculo de las siguientes características: CLASE: Automóvil: AÑO: 1.998: TIPO: Sedan, MARCA: Ford: MODELO: Laser Efi: COLOR: Azul, SERIAL DE MOTOR: 4 Cil: SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP10469, PLACA: GAT01E, USO: Particular. Como se puede evidenciar, del documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de Marzo del 2.015 Inserto bajo el No. 7, TOMO: 73, Folios 22 hasta 24, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.-

TERCERA ADJUDICACION: En plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ARNAL venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-6.911.882, un vehiculo de las siguientes características: CLASE: Automóvil; AÑO: 1.998; TIPO: Sedan; MARCA: Ford, MODELO: Laser Efi; COLOR: Azul: SERIAL DE MOTOR: 4 Cil: SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP27855; PLACA: SAA63Z, SERIAL N..I.V: SJNBWP27855, SERIAL CHASIS: SJNBWP27855, USO: Particular, como se puede evidenciar, del documento autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 06 de Noviembre del 2014, inserto bajo el No. 26, TOMO: 162, Folios 163 hasta 170, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

CUARTA ADJUDICACION: En plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ARNAL, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-6.911.882, un vehiculo de las siguientes características: CLASE: Camioneta; AÑO: 2007; TIPO: Sport Wagon, Chevrolet, MODELO: Trailblazer, COLOR: Plata: SERIAL DE MOTOR C72305610; SERIAL DE CARROCERIA: IGNET13M672305610, PLACA: AF524FV; SERIAL N.I.V: IGNET13M672305610, USO: Particular. Como se puede evidenciar, del Certificado de Registro de Vehiculo, de fecha 11 de Febrero del 2020, No. 1GNET13M672305610-4-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

QUINTA ADJUDICACION: Al ciudadano JULIO CESAR VELAZQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-1.298.090, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 1.200,00), que serán entregados en el lapso de Noventa (90) días Hábiles, a partir de la fecha cierta del presente documento, para garantizar dicha suma en el caso del fallecimiento del mencionado ciudadano, si antes o después de la fecha indicada no se hubiera efectuado el pago tendrá derecho a cobrar su hija la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES VELAZQUEZ ARNAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-18.751.325.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y la adjudicación señalada, SE DECLARA disuelta y extinguida la comunidad de bienes de la unión conyugal ya descrita en esta sentencia, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR VELAZQUEZ MARTINEZ y CARMEN ZORAIDA ARNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nros. V-1.298.090 y V-6.911.882.

CUARTO: Se acuerda expedir todas las copias certificadas que necesiten las partes a los fines del Registro correspondiente.

QUINTO: Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRÚBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.

ANA FERNANDES.

En esta misma fecha, y siendo las (11:30) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.

ANA FERNANDES.
AB/AF/mz.-
EXP: P-944-22.-