REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°

SOLICITANTE: EYILDA JOSEFINA LEICIAGA HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.891.006.
ABOGADA ASISTENTE: PALMI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.149.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3584-22.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana EYILDA JOSEFINA LEICIAGA HERNANDEZ, debidamente asistida en este acto por la abogada PALMI GONZALEZ, previamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 24-11-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3584-22.
En fecha 12-12-2022 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 13-12-2022 comparecen los ciudadanos RAFAEL ARTURO BENCOMO GONZALEZ y JESUS MARIA BARCENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.888.600 y V-5.400.004 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana EYILDA JOSEFINA LEICIAGA HERNANDEZ, y así mismo por el conocimiento que tiene, sabe y le constan que construyo unas bienhechurías en un lote de terreno municipal, ubicadas en Sector Leonardo Ruiz Pineda, final Calle Guaicaipuro del Municipio Urdaneta, como también les consta que ha invertido una cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00) totalmente pagado, incluyendo gastos de mano de obra y construcción con dinero de su propio peculio, y les consta que en el referido inmueble, lleva habitándolo la ciudadana EYILDA JOSEFINA LEICIAGA HERNANDEZ junto a su familia, por más de 20 años, de forma continua, no interrumpida, pacífica y publica.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Coordenadas REGVEN, Autorizacion del sindico procurador municipal del Municipio Urdanete, certificacion de ocupacion, medidas y linderos emitidas por catastro, carta de residencia, carta aval, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y del solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias que poseen un área de construcción de Tipo V-3: de ciento treinta y un metros cuadrados con sesenta decimas cuadradas (131,60 M2), sobre un lote de terreno de propiedad Municipal de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con cero decimas cuadradas (256,00 M2) aproximadamente, ubicado en el Sector Leonardo Ruiz Pineda, final calle guaicaipuro del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda comprendidos dentro de los siguientes linderos generales NORTE: Con una línea recta de 8 metros con 00 centímetros con; casa que son fueron de la familia Seija SUR: Con una línea recta de 8 metros con 00 centímetros con; el final de la calle Guaicaipuro ESTE: Con una línea recta de 32 metros con 00 centímetros con; casa que es o fue de la familia Sánchez. OESTE: con una línea recta de 32 metros con 00 centímetros con; terrenos que son o fueron de Horacio Gómez, fondo de la casa de la familia Rivas y Seijas, según se evidencia en oficio Nº L-007/2022 de fecha 31/01/2022 emitido por Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
Dicha bienhechuría la cual ha sido construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, con base de concreto, vigas de riostre, columnas y vigas de corona de concreto, bloques de arcilla, frisado por ambas caras, techo de zinc y piso de cemento pulido y consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor y un patio, contentiva de puertas y ventanas, con los servicios públicos, tales como; aguas servidas y negras empotradas, electricidad, y tiene un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000.00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana EYILDA JOSEFINA LEICIAGA HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.891.006, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada PALMI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.149, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES.

Siendo las 12:00 p.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES

AB/AF/Cs
Exp. T-S-3584-22.