REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212° y 163°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3590-22

SOLICITANTES: ANA MARIA ORTEGA DE BIASUZZI y LOREDANA BIASUZZI ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.418.212 y V-19.028.326 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELINA MAZZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.898.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por los ciudadanas ANA MARIA ORTEGA DE BIASUZZI y LOREDANA BIASUZZI ORTEGA, debidamente asistidas en este acto por la abogada ANGELINA MAZZA, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de RUGGERO BIASUZZI, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. E-81.461.287, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 07-12-2022 se recibe la presente solicitud dándole entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3590-22, y se admite en fecha 12-12-2022.
El día catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ANGELA INES MACERO DE HERNANDEZ y JAVIER ALEXANDER JARAMILLO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.403.439 y V-12.968.451 respectivamente, quienes manifestaron que si conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas ANA MARIA ORTEGA DE BIASUZZI y LOREDANA BIASUZZI ORTEGA, y de igual manera conoció al causante que en vida respondiera al nombre de RUGGERO BIASUZZI, quien era de nacionalidad italiana y portador de la cédula de identidad Nº E-81.461.287, que así mismo saben que la ciudadana ANA MARIA ORTEGA DE BIASUZZI contrajo matrimonio con el causante que en vida respondiera al nombre de RUGGERO BIASUZZI, de igual manera le consta que el prenombrado De Cujus, falleció el 21 de septiembre del 2022, en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y también saben que de la unión conyugal entre la ciudadana ANA MARIA ORTEGA DE BIASUZZI y el causante que en vida respondiera al nombre de RUGGERO BIASUZZI, procrearon una hija de nombre LOREDANA BIASUZZI ORTEGA.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de las solicitantes, copia certificada de acta de defunción y copia certificada de acta de nacimiento.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que ANA MARIA ORTEGA DE BIASUZZI y LOREDANA BIASUZZI ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.418.212 y V-19.028.326 respectivamente, se consideren UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de RUGGERO BIASUZZI, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. E-81.461.287; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ANGELINA MAZZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24.898 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,


ANA FERNANDES.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.

LA SECRETARIA ACC,


ANA FERNANDES.
AB/AF/Cs.
U-U-H-3590-22.