REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°

SOLICITANTE: GILBERTT RODERICH PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.067.923.
ABOGADA ASISTENTE: PALMI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.149.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3589-22.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por el ciudadano GILBERTT RODERICH PERNIA, debidamente asistido en este acto por la abogada PALMI GONZALEZ, previamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 07-12-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3589-22, una vez consignado los recaudos necesarios se admite en fecha 13-12-2022 y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 15-12-2022 comparecen los ciudadanos WILFREDO ALZUARDE RANGEL y JUAN RAMON ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.891.628 y V-2.585.653 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano GILBERTT RODERICH PERNIA, desde hace varios años, como también les constan que las bienhechurías descritas en autos, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal ubicadas en el Sector Buenos Aires Calle Ciega, Cruce con Calle Florida del Municipio Urdaneta se encuentran totalmente terminadas, y saben y les consta que las bienhechurías descritas en autos, las construyo el ciudadano GILBERTT RODERICH PERNIA con dinero de su propio peculio e invirtió en su realización la cantidad de ocho mil bolívares (8.000 Bs.), ambos testigos dieron razones fundadas de sus afirmaciones.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Coordenadas REGVEN, Autorizacion del sindico procurador municipal del Municipio Urdaneta, medidas y linderos emitidas por catastro, carta de residencia, carta aval, R.I.F del solicitante, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y del solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias que poseen un área de construcción de Tipo V-3: de setenta y ocho metros cuadrados con treinta decimas cuadradas (78,30 M2), sobre un lote de terreno de propiedad Municipal de setenta y ocho metros cuadrados con treinta decimas cuadradas (78,30 M2) aproximadamente, ubicado en el Sector Buenos Aires, con Calle Florida del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda comprendidos dentro de los siguientes linderos generales NORTE: Con una línea recta de 5.10 metros con; terrenos de las vendedoras. SUR: Con una línea recta de 5.70 metros con; calle Principal Florida. ESTE: Con dos líneas recta de 6.10 metros, 8.40 metros con; casa y terrenos de las vendedoras. OESTE: con una línea recta de 14.50 metros con; casa que es o fueron de Luisa Manganielo, según se evidencia en oficio Nº L-149/2022 de fecha 17/11/2022 emitido por Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
Dicha bienhechuría la cual ha sido construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, edificada con bases de concreto, vigas de riostre y columnas de concreto, paredes de bloques de cemento y arcilla frisados por ambas caras, techo de zinc y platabanda, piso de cemento pulido y consta de tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01), contentiva de tres (03) puertas de hierro y tres (03) ventanas de metal con rejas, con sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, aguas blancas y cloacas empotradas, y tiene un valor de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano GILBERTT RODERICH PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.067.923, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada PALMI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.149, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES.

Siendo las 9:00 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES

AB/AF/Cs
Exp. T-S-3589-22.