REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°

SOLICITANTE: JUAN RAMON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.585.653
ABOGADO ASISTENTE: PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.149
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano GILBERTT RODERICH PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.067.923, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada PALMI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.149, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES.

Siendo las 9:00 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES

AB/AF/Cs
Exp. T-S-3589-22.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano JUAN RAMON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.585.653, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, plenamente identificado, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraren, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto distinguido con el Nº 08, de la Distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibida por este Juzgado en fecha 23-11-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3582-22.
En fecha 13-12-2022, se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para su evacuación.
En fecha 15-12-2022, comparecen los ciudadanos GILBERTT RODERICH PERNIA y ANGEL YOVANNY MORIN ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.067.923 y V-12.086.152, respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: JUAN RAMON ORTIZ, desde hace muchos años y así mismo a ambos les consta que el ciudadano antes mencionado construyo a sus solas expensas las bienhechurías descrita en autos y afirman que en dicha bienhechurías el solicitante invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.2.000.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: solicitud de medidas y linderos, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, copia simple de la cedula de identidad de los testigos, carta aval, autorizacion emitida por el Sindico Procurador, carta de residencia, coordenadas (UTM).
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurías ubicada en el Sector el limón, Calle san Rafael, casa Nº 10, Municipio Urdaneta del Estado Miranda en jurisdicción de este Tribunal, con los siguientes linderos NORTE: Con una línea recta de 22 metros con 24 Centímetros con, calle San Rafael, SUR: Con una línea recta de 13 metros con 50 centímetros y un segmento de 3 metros con 89 centímetros con antigua casa parroquial. ESTE: Con una línea recta de 39 metros con 94 Centímetros con, la sucesión de Jesús Maria Mosqueda OESTE: Con dos líneas rectas de 25 metros con 51 centímetros, 14 metros con 70 centímetros y un segmento de 9 metros con 00 centímetros con Centro Comercial Joselo. Consta de documento N° 17. Tomo 1, folios 18, Protocolo 1°, de fecha 24/04/1923, según oficio N° L-009/2021, de fecha 18 de Noviembre de 2021, medidas y linderos, emitida por la división de catastro municipal Cúa, donde ha construido a sus únicas y solas expensas.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano JUAN RAMON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.585.653, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas, y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o al Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.149, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ.

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.

ANA FERNANDES

Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACC.
AB/AF/Angela
T-S-3582- 22 ANA FERNANDES
.