REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°

SOLICITANTE: YANNIVIS YUSVANA VIVAS GALVIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-30.850.376.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.631.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3586-22.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana YANNIVIS YUSVANA VIVAS GALVIS, debidamente asistida en este acto por la abogada NELLY FIGUEROA, previamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 30-11-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3586-22, una vez consignado los recaudos necesarios se admite en fecha 19-12-2022 y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 20-12-2022 comparecen las ciudadanas MARIA ISABEL UTRERA FIGUEROA y CARMEN VICTORIA NEGRIN DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.475.470 y V- 4.287.343 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana YANNIVIS YUSVANA VIVAS GALVIS, desde hace diez (10) años aproximadamente, que si conoce el deslindado terreno ubicado en la Comunidad Patrocinio Peñuela Ruiz, Parroquia Charallave Sector A, Calle Zamora que ha venido ocupando la ciudadana antes mencionada sin perturbación alguna y las bienhechurías descritas en auto, como también les consta que en la referida construcción la ciudadana YANNIVIS YUSVANA VIVAS GALVIS ha invertido una cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00 Bs).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Autorizacion del sindico procurador municipal del Municipio Cristobal Rojas, Planos de la bienhechuria sellado por catastro, medidas y linderos emitidas por catastro, carta de residencia, carta de ser pisataria, R.I.F de la solicitante copia simple de la cedula de identidad de los testigos y de la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias que poseen un área de construcción de tres metros con cuarenta centímetros de largo (3,40 Mts), por tres metros con treinta centímetros de ancho(3,30 Mts); y seis metros (6 Mts) por tres metros con diez centímetros de ancho(3,10 Mts) para un total de treinta y siete punto veinte metros cuadrados (37,20 Mts2) de construcción sobre un lote de terreno de propiedad desconocida con una superficie de nueve metros con cuarenta centímetros de largo (9,40 Mts) y doce metros de ancho (12 Mts), ubicado en Patrocinio Peñuela Ruiz, Parroquia Charallave, Sector A, Calle Zamora, casa s/n, manzana 4 del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda comprendidos dentro de los siguientes linderos generales NORTE: Familia Aponte SUR: Familia Delgado ESTE: Callejon. OESTE: Familia Vivas Galvis, según se evidencia en oficio Nº DCM-094-2022 de fecha 16/12/2022 emitido por Dirección de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas.
Dicha bienhechuría la cual ha sido construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, con bloques de arcilla revestidos con cemento, piso de cemento gris, techo de zinc con refuerzos de tubos apropiados y provista de puertas y ventanas de maderas con sus respectivos protectores e instalaciones eléctricas y sanitarias para su debido funcionamiento y consta de una (01) cuarto tipo estudio con un (01) baño incorporado y otra habitación que funciona como cocina, comedor y deposito que tiene un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana YANNIVIS YUSVANA VIVAS GALVIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-30.850.376, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada NELLY FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.631., y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES.

Siendo las 12:00 p.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES

AB/AF/Cs
Exp. T-S-3586-22.