JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°
SOLICITANTE: CARLOS ANDRES CONTRERAS TELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.116.474.
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.596.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3576-22.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano CARLOS ANDRES CONTRERAS TELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.116.474, debidamente asistido en este acto por el abogado en PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, plenamente identificado, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante acta de distribucion Nº 62, procedente de la Rectoria Civil del Estado Bolivariano de Miranda, siendo recibida en fecha 01-11-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3576-22.
En fecha 28-11- 2022 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 01-12-2022 comparecen los ciudadanos IGOR HERNADEZ y MEDARNO RAMIREZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.124.523 y V-6.068.059 respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a al ciudadano CARLOS ANDRES CONTRERAS TELLO, y así mismo les consta que el ciudadano antes mencionado ha construido las bienhechurías con dinero de su propio peculio y en ellas invirtió la cantidad de un mil cien Bolívares (BS 1.100.00), como también les consta que el ciudadano ha ocupado dicha Bienhechuría de manera pacifica e ininterrumpida. En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: autorizacion para tramitar Titulo Supletorio, medidas y linderos, carta de residencia, carta aval, constancia de pisatorio, cuadro de coordenadas REGVEN copia simple de la cedula de identidad de los testigos y del solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo es propietrario de unas bienhechurias, En un lote de terreno de propiedad municipal el cual tiene una superficie de 52.58 M2; ubicado en el Sector Tovar, Barrio 19 de Abril, Calle 2 (Ince), Carretera Nacional Cúa-Ocumare, Parroquia Cúa, en jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; ha construido con dinero de su propio peculio personal a sus solas y únicas expensas, unas Bienhechurías la cual tiene un área de construcción tipo V-2: 52,58 M2; cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Con una línea recta de 3 metros con 50 centímetros; con casa que es o fue de Ismenia Sur: Con una línea recta de 5 metros con 75 centímetros; con casa que es o fue de Emma Díaz, Este: Con una línea recta de 11 metros con 37 centímetros; con calle 2 o calle Ince; y Oeste: Con una línea recta de 11 metros con 37 centímetros; con casa que es o fue de Rosa Duarte. Dichas Bienhechurías están construidas de paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, y sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias; y se encuentra distribuida de la manera siguiente: dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (1) baño, un (1) lavandero. En la construcción total de las referidas Bienhechurías ha invertido la cantidad de Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00), en materiales y mano de obra pagados en su totalidad con dinero de su propio peculio personal provenientes de sutrabajo de muchos años.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano CARLOS ANDRES CONTRERAS TELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.116.474, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.596, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES.
Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES
AB/AF/Angela
T-S-3576-22.
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