REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3577-22

SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE BELLO, MARINEL DANIELA BELLO HERNANDEZ, y MARIBEL GABRIELA BELLO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-3.334.276, V-16.937.489 y V-12.085.353.
ABOGADO ASISTENTE: ROSALBA CHONG, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.785.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por las ciudadanas CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE BELLO, MARINEL DANIELA BELLO HERNANDEZ, y MARIBEL GABRIELA BELLO HERNANDEZ, debidamente asistidas en este acto por la abogada ROSALBA CHONG, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de FRANCISCO HORACIO BELLO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-622.344, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 07-11-2022 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3577-22, una vez consignado los recaudos necesarios se admite en fecha 25-11-2022.
El día treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos IVON YAMILET ROTUNDO PIRELA y MANUEL ALFREDO BELISARIO CABALLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.614.587 y V-6.993.184 respectivamente, quienes manifestaron que si sabe que el De Cujus FRANCISCO HORACIO BELLO GARCIA, estuvo casado con la ciudadana CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ QUINTERO, que así mismo le consta que el prenombrado De Cujus dejo dos hijas de nombre MARINEL DANIELA BELLO HERNANDEZ y MARIBEL GABRIELA BELLO HERNANDEZ, y que saben que el causante que en vida respondiera al nombre de FRANCISCO HORACIO BELLO GARCIA, falleció ab-intestato; por ultimo ambos dieron razones fundadas de los hechos.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de las solicitantes, copia certificada de acta de defunción, copia certificada de acta de matrimonio y actas de nacimiento.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE BELLO, MARINEL DANIELA BELLO HERNANDEZ, y MARIBEL GABRIELA BELLO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-3.334.276, V-16.937.489 y V-12.085.353., se considere UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de FRANCISCO HORACIO BELLO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-622.344; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ROSALBA CHONG, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.785 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,

ANA FERNANDES.
Siendo las 9:00 a.m., se publica la anterior.

LA SECRETARIA ACC,

ANA FERNANDES.
AB/AF.
U-U-H-3577-22.