JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°

SOLICITANTE: JANETH MABEL REVETTI SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.700.558.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA CUSATI, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.787.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3538-22.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano JANETH MABEL REVETTI SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.700.558, debidamente asistida en este acto por la abogada CAROLINA CUSATI, plenamente identificada, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante acta de distribucion Nº 1.587, procedente de la Rectoria Civil del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de correo electronico de este Tribunal siendo recibida en fecha 27-06-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3538-22.
En fecha 01-08-2022 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 08-12-2022 comparecen los ciudadanos WILMER ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ y YANIRA DEL JESÚS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.812.604 y V-18.592.987respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana JANETH MABEL REVETTI SOLORZANO, y así mismo les consta que ha construido con dinero de su propio peculio e invirtió la cantidad de un millón doscientos mil Bolívares (BS 1.200.000), como también les consta que la ciudadana ha construido en un terreno a nombre de la Sociedad Mercantil Inmueble Agrícola C.A ubicado en el sector jabillito, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, los mismos les consta que las características de la construcción son las que están plenamente identificada en autos. En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: autorizacion de autenticacion de documento de vivienda, oficio DCM-042-CI-2021 emitido por catastro, carta de residencia, carta de pisatorio, cuadro de coordenadas REGVEN copia simple de la cedula de identidad de los testigos y del solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietraria de unas bienhechurias, que posee un area aproximada de 120m2, ubicadas en el sector denominado jabillito con un área aproximadamente de 298.884,50m2, según consta de documento compra- venta, signado con el N° 17, folios 66 al 68, protocolo 1°, de fecha 26-12-1978 Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Según oficio- DCM- 042-CI-2021, emitida por la Dirección de Catastro Municipal, a nombre de Sociedad Mercantil Inmuebles Agrícola, C.A, (INGRICA) registrado con el Nº 1613, dichas Bienhechurías poseen las siguientes características: piso de cerámica, paredes de bloques de cemento frisadas, plata banda, cuatro (04) ventanales con panorámicas: tres (3) cuartos, dos (2) baños, un (1) lavadero, una (1) cocina, sala y comedor, con bloques de cemento frisada con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2).

Las referidas Bienhechurías están comprendidas con dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Miranda, Sur: con casa que es o fue del ciudadano Manuel salvador Revetti, Este: con casa que es o fue de la ciudadana Lorbis Guilarte, Oeste: con casa que es o fue de la ciudadana Iris Peña, siendo su superficie total del terreno de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2);

El costo total de las referidas construcciones asciende a la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (BS1.200.000).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana JANETH MABEL REVETTI SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.700.558, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada CAROLINA CUSATI, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.787, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES.

Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES

AB/AF/Angela
T-S-3538-22.