REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3587-22
SOLICITANTES: NORELVIS MARGARITA DIAZ GUILLEN y EDGAR MARCELINO DIAZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-13.218.481 y V-18.131.266 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE PERNIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 97.800.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos NORELVIS MARGARITA DIAZ GUILLEN y EDGAR MARCELINO DIAZ GUILLEN, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSE PERNIA, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de EDGAR RAMON DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-2.779.063, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30-11-2022 se recibe la presente solicitud dándole entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3587-22, una vez consignado los recaudos necesarios se admite en fecha 05-12-2022.
El día seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MEUBRI YOSELYN BOGADO GONZALEZ y ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.032.401 y V-15.224.367 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos NORELVIS MARGARITA DIAZ GUILLEN y EDGAR MARCELINO DIAZ GUILLEN, que así mismo le consta que el De Cujus EDGAR RAMON DIAZ falleció ab-intestato en fecha 07 de septiembre 2021, y también le consta que los ciudadanos NORELVIS MARGARITA DIAZ GUILLEN y EDGAR MARCELINO DIAZ GUILLEN son los únicos y universales herederos del prenombrado De Cujus.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de las solicitantes, copia certificada de acta de defunción y copia certificada de actas de nacimiento.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que NORELVIS MARGARITA DIAZ GUILLEN y EDGAR MARCELINO DIAZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-13.218.481 y V-18.131.266 respectivamente, se considere UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de EDGAR RAMON DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-2.779.063; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por al abogado JOSE PERNIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 97.800 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,
ANA FERNANDES.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA ACC,
ANA FERNANDES.
AB/AF/Cs.
U-U-H-3587-22.
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