REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, catorce (14) de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 085/2022.

SOLICITANTE: LETICIA MARIA VILLEGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-2.936.589.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANGELICA B. GONZALEZ J, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.182.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 07/12/2022, por la ciudadana: LETICIA MARIA VILLEGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-2.936.589, debidamente asistida por la abogada: ANGELICA B. GONZALEZ J, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.182, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) ubicado en el Sector La Laguna del Palmar, Calle Landaeta, Casa Nº 05, de la población de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,45 Mts/2), cuyos linderos y medidas constan en el escrito de la solicitud, ha construido una casa a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus ahorros personales, la cual consta de un área de construcción de CIENTO TREINTA OCHO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (138,43 MTS/2), distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño y todos los servicios y que ha ocupado de forma pacifica e ininterrumpida desde hace diecisiete (17) años, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08-12-2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se insto a la solicitante a consignar los documentos correspondientes, a los fines de cumplir con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09-12-2022 compareció la ciudadana LETICIA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-2.936.589, debidamente asistida por la abogada ANGELICA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.182 y mediante diligencia consignaron los documentos requeridos en auto de fecha 08-12-2022.
En fecha 12-12-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha trece (13) de diciembre de 2022, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas VICTORIA LANDAETA DE LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.400.599 y DILIA MARGARITA DELGADO GELDER, titular de la cedula de identidad Nº 11.026.854. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: LETICIA MARIA VILLEGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-2.936.589, sobre bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) ubicado en el Sector La Laguna del Palmar, Calle Landaeta, Casa Nº 05, de la población de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,45 Mts/2), cuyos linderos y medidas constan en el escrito de la solicitud, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web: www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria Acc,

Xiomara Castillo.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Acc,

Xiomara Castillo.

RCRM/RC/xc.-
Solicitud 085/2022.
T. Supletorio.-