REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, catorce (14) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). -
212º y 163º

EXPEDIENTE: Nº 517-2022

PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO RONDON DELPIANI y MARIANLLELA JUDAS RONDON MORENO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.420.849 y V-17.387.232, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.808.

PARTE DEMANDADA: NANCY DELPIANI ALGARIN de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.588.522.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN OTILIA SANCHEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado Nº 149.499.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFITIVA

NARRATIVA
Se inicia la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha 16/11/2022, por los ciudadanos: LUIS ALFREDO RONDON DELPIANI y MARIANLLELA JUDAS RONDON MORENO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-6.420.849 y V-17.387.232, respectivamente, asistidos por el Abogado DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.808, alegando que en fecha diez (10) de octubre de 2022, la ciudadana NANCY DELPIANI ALGARIN de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.588.522, les vendió un inmueble de su propiedad por documento privado, en los siguientes términos y condiciones:
“Yo, NANCY DELPIANI ALGARIN de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.588.522; Declaro por el presente documento bajo Fe de juramento declaro: “Que doy en Venta pura y Simple” a los ciudadanos LUIS ALFREDO RONDON DELPIANI y MARIANLLELA JUDAS RONDON MORENO, venezolanos, mayores de edad de estado civil divorciado y soltera, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.420.849 y V-17.387.232, respectivamente, los derechos sobre un inmueble de mi exclusiva propiedad constituido por dos apartamentos y un local comercial, en las siguientes consideraciones: ubicada en la siguiente dirección: ubicado en calle 14 Ribas, Casco Central, Avenida Bolívar, Charallave, Municipio Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Titulo Supletorio emitido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Cristóbal Rojas de Charallave y Rafael Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, bajo la solicitud numero 036-2022, de fecha 21 de junio del 2022, las cuales se describen de la siguiente manera: Edificio La Chiquinquirá, el cual de Dos Apartamentos y Un Local comercial, los cuales se describen así: PLANTA BAJA APARTAMENTO #1A; Acceso por la entrada independiente, ubicada en el lindero Sur a queda su frente con calle 14 Ribas, Casco Central en Medio y Casa con la Sucesión de Rosalía Arocha de Hernández, con un área de construcción de Doscientos sesenta y dos metros cuadrados con Ochenta y un decímetros cuadrados (262,81 mts2), techo de platabanda, paredes con frisado pintadas, pisos de cerámicas, 3 habitaciones, sala comedor, cocina, 2 baños, lavandero y con un área de terreno Doscientos sesenta y dos metros cuadrados con Ochenta y un decímetros cuadrados (262,81 mts2), que se denominara la planta baja apartamento #A1, y se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: EN LÍNEA RECTA DE 19,20 MTS, CON CASA Y FONDO QUE FUE DE ALFREDO HERRERA Y EN ARTE CON LA QUE FUE DE JESUS MARIA BURGOS, HOY EN PARTE TAMBIEN CON TERRENO Y LOCAL PERTENECIENTE A LOS CIUDADANOS ANTOUN SAYEGH Y NADIA TAHHAN DE SAYEG SUR: EN LINEA QUEBRADA DE 4.40, 4.80, 4.40 4.80 Y 10.40MTS CON CALLE 14 RIBAS EN MEDIO Y CASACON LA SUCESION ROSALIA AROCHA DE HERNANDEZ ESTE: EN LINEA RESTA DE 10.96 MTS CON LOCAL # A1 DE ESTA PROPIEDAD. OESTE: EN LINEA RESTA DE 10.96 MTS. CON CALLE PUBLICA CON LA QUE FUE DE JESUS MARIA BURGOS Y RAFAEL VICENTE EGUI, HOY PROPIEDAD DEL CIUDADANO BIVIANO CISNEROS Y SU TECHO QUE ES EL PISO DEL APARTAMENTO #1B. PISO UNO APARTAMENTO #1B, con Acceso por medio de una escalera con entrada independiente, ubicada en el lindero Sur a queda su frente con vista a la calle 14 Ribas en Medio y Casa con la Sucesión de Rosalía Arocha de Hernández, con un área de construcción de Cuatrocientos Dieciocho metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (418,46MTS2), techo de platabanda, paredes con frisado pintadas, porche, piso de cerámicas, 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, 2 baños, escaleras a la terraza y esta contiene lavandero, escalera ala apartamento #1B. Con un área de terreno de Doscientos Treinta y Tres metros cuadrados con Ochenta y un decímetros cuadrados (233,81 MTS2), que se denominara la Planta Baja y se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: EN LA LINEA RESTA DE 14.80 MTS. CON VISTA A CASA Y FONDO QUE FUE DE ALFREDO HERRERA Y EN PARTE CON LA QUE FUE DE JESUS MARIA BURGOS, HOYEN PARTETAMBIEN CON TERRENO Y LOCAL PERTENECINTE A LOS CIUDADANOS ANTOUNSAYEGH Y NADIA TAHHAN DE SAYECH SUR: EN LINEA RESTA DE 19.20 MTS CON VISTA A LA CALLE 14 RIBAS EN MEDIO Y CASA CON LA SUCESION ROSALIA AROCHA DE HERNANDEZ ESTE: EN LINEA QUEBRADA DE 4.80, 4.40, 6.16 MTS CON VISTA AL TECHO DEL LOCAL #A1 DE ESTA PROPIEDAD, Y A LA CALLE REAL DE CHARALLAVE, HOY AVENIDA 2 BOLIVAR DE CHARALLAVE QUEDA SU FRENTE. OESTE: EN LINEA RESTA DE 10.96 MTS. CON VISTA A CALLE PUBLICA CON LA QUE FUE DE JESUS MARIA BURGOS Y RAFAEL VCENTE EGUI, HOY PROPIEDAD DEL CIUDADANO BIVIANO CISNEROS Y SU PISO QUE ES EL TECHO DEL APARTAMENTO #1A, Y SU TECHO QUE ES EL PISO DE LA TERRAZA DEL APARTAMENTO #1B. Y SU PISO QUE ES EL TECHO DEL APARTAMENTO #1ª Y DEL LOCAL #A1 LOCAL #B2: Acceso por entrada independiente, ubicada en el lindero Sur a queda a su frente con Vista a la calle 14 Ribas en Medio y Casa con la Sucesión de Rosalía Arocha de Hernández, con un área de construcción de Veintiún metros cuadrados con Veintitrés decímetros cuadrados (21.23 mts2), techo de platabanda, paredes con frisado pintadas, 1 baño, y con un área de terreno de veintiún metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (21,23 mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: EN LINEA RESTA DE 4.40 MTS. CON PARTE DEL EDIFICIO LA CHIQUINQUIRA, Y CON LOCAL #B2, DE ESTA PROPIEDAD. SUR: EN LINEA RESTA DE 4.40 MTS CON CALLE14 RIBAS EN MEDIO Y CASA CON LA SUCESION ROSALIA AROCHA DE HERNANDEZ ESTE: EN LINEA RESTA DE 4.80MTS CON PARTE DEL EDIFICIO LA CHIQUINQUIRA Y LOCAL #A1 DE ESTA PROPIEDAD. OESTE: EN LINEA RESTA DE 4.80 MTS2 CON PARTE DEL EDIFICIO LA CHIQUINQUIRA DE ESTA PROPIEDAD. El mencionado inmueble me pertenece según documento de compra registrada según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta del Estado Miranda de fecha 20 de Marzo de 2.001, quedando anotado bajo el NÚMERO 8, FOLIOS: 50 AL FOLIO 55. PROTOCOLO: PRIMERO. TOMO: DECIMO QUINTO. PRIMER: TRIMESTRE DEL AÑO EN CURSO, llevados en los libros de folio real de este registro. El precio de la venta es por la cantidad de Diez mil Bolívares (10.000,00Bs), de los cuales he recibido en un cheque del Banco Bicentenario, bajo el número 15060001, de fecha 01/10/2022, de la cuenta corriente numero 01750370790072180151, a mi nombre y entera satisfacción. El inmueble objeto de esta venta esta libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto, para cumplir con la obligación de hacer la tradición legal del inmueble y me obligo al saneamiento de ley. Y nosotros RONDON DELPIANI LUIS ALFREDO y RONDON MORENO MARIANLLELA JUDAS, antes identificados, declaramos: “Que aceptamos la venta que se nos hace por este documento en los términos y condiciones expuestos. En esta ciudad a la fecha de su presentación”.

En fecha 22/11/2.022, mediante auto se instó a la parte solicitante a dar cumplimiento con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30/11/2.022, compareció la ciudadana MARIANLLELA JUDAS RONDON MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-17.387.232, asistida por la Abogada DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.808, y mediante diligencia dio fiel cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 22/11/2.022, y señalo como domicilio de la parte demandada, a los fines de practicar la citación.
En fecha 05/12/2022, mediante auto se admitió la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesto por los ciudadanos: LUIS ALFREDO RONDON DELPIANI y MARIANLLELA JUDAS RONDON MORENO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.420.849 y V-17.387.232, respectivamente, asistidos por la Abogada DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.808, y se ordenó el emplazamiento a la ciudadana: NANCY DELPIANI ALGARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.588.522.
En fecha 09/12/2022, compareció la ciudadana NANCY DELPIANI ALGARIN de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.588.522, debidamente asistida por la abogada CARMEN OTILIA SANCHEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado Nº 149.499, parte demandada, y mediante diligencia se da por citada del procedimiento de contenido y firma del instrumento privado voluntariamente, y renuncia al lapso de comparecencia. asimismo, reconoció el contenido y firma del documento privado.
En lo que se colige, este Tribunal antes de pronunciarse sobre el Reconocimiento de Documento, procede a efectuar la motivación correspondiente. -
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto se evidencia en las presentes actuaciones que la ciudadana NANCY DELPIANI ALGARIN plenamente identificada compareció por ante este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2022, cursante al folio quince (15), debidamente asistida por la abogada CARMEN OTILIA SANCHEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado Nº 149.499, procedió a darse por citada, en el cual manifiesta que Reconoce formalmente firma y contenido del Documento Privado. Y ASI SE DECIDE.-

En lo que concierne, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil el cual dice textualmente así:

“(…) La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya que dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento (…)”

Igualmente, el artículo 1.364 del Código Civil, el cual estable lo siguiente:

“(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación de Reconocimiento del Documento Privado efectuado por los ciudadanos LUIS ALFREDO RONDON DELPIANI y MARIANLLELA JUDAS RONDON MORENO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.420.849 y V-17.387.232, respectivamente y NANCY DELPIANI ALGARIN de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.588.522, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le Otorga Fuerza Ejecutiva al referido Documento Privado, y así SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por los ciudadanos LUIS ALFREDO RONDON DELPIANI y MARIANLLELA JUDAS RONDON MORENO, y NANCY DELPIANI ALGARIN plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Declara legalmente RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos LUIS ALFREDO RONDON DELPIANI y MARIANLLELA JUDAS RONDON MORENO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.420.849 y V-17.387.232, respectivamente. -
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria Acc

Xiomara Castillo
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Acc

Xiomara Castillo





EXP Nº 517-2022
RR/XC/Y. Yajuris
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (CONVENIMIENTO)