REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecinueve (19) de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 060/2022.
SOLICITANTES: RAUL ANTONIO GOMEZ CALANCHE, LUZGRECIA THAYS GOMEZ TERAN y RUBEN YORDANO GOMEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.409.026, V-16.357.193 y V-18.542.382, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN ALEXANDER RIVAS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.245.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 30-09-2022, por los ciudadanos: RAUL ANTONIO GOMEZ CALANCHE, LUZGRECIA THAYS GOMEZ TERAN y RUBEN YORDANO GOMEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.409.026, V-16.357.193 y V-18.542.382, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GERMAN ALEXANDER RIVAS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.245, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los ciudadanos: RAUL ANTONIO GOMEZ CALANCHE, LUZGRECIA THAYS GOMEZ TERAN y RUBEN YORDANO GOMEZ TERAN, que sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) según se evidencia en el decreto del Ejecutivo Nacional Nº 275 de fecha 23-09-49, publicado en gaceta oficial Nº 23.099 de fecha 27/09/49; ubicado en Parroquia Charallave, Sector La Mata Primera, Parcela A-127, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1.680,00 MTS/2) construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (222,00 MTS/2) distribuida en cuatro (4) habitaciones, un (1) Baño y todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/10/2022 este Tribunal dicto auto mediante el cual se insto al solicita a consignar Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
En fecha 16-11-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha trece (13) de diciembre de 2022, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas OFELIA COROMOTO TORO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.893.246, y NICOLASA REINA PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.037.511, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos RAUL ANTONIO GOMEZ CALANCHE, LUZGRECIA THAYS GOMEZ TERAN y RUBEN YORDANO GOMEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.409.026, V-16.357.193 y V-18.542.382, respectivamente, sobre bienhechurías construidas sobre de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en Parroquia Charallave, Sector La Mata Primera, Parcela A-127, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales La Secretaria Acc,

Xiomara Castillo.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Acc,

Xiomara Castillo.




RCRM/RC/xc.-
Solicitud 060-2022.
T. Supletorio.