REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dos (02) de diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SOLICITUD 056/2022.
SOLICITANTE: ARELYS DEL VALLE REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.834.024.
ABOGADA ASISTENTE: CHELA YBETTY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 51.452.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 12-08-2022, por la ciudadana: ARELYS DEL VALLE REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.834.024, debidamente asistida por la abogada CHELA YBETTY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 51.452, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alego la ciudadana: ARELYS DEL VALLE REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.834.024, que sobre un terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de una superficie aproximada de UN MIL DIECIOCHO CON SESENTA METROS CUADRADOS (1.018,60 MTS/2), ubicado en Sector Salamanca, Calle Principal, Casa S/N, jurisdicción de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuría con una área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (280,64 MTS/2), constituida por una casa la cual consta de Una (1) sala, Un (1) comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) corredor, dos (2) baños, un (1) lavadero, con un (1) anexo el cual sirve de estacionamiento, un (1) tanque, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la cual viene habitando desde hace un (1) año, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19-09-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 26/09/2022, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MARIA ESPERANZA DIAZ GEORGERIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.417.594, y VICTOR MANUEL DIAZ PARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.092.782.
En fecha 29-09-2022 se dictó auto mediante el cual se insta a la solicitante a consignar autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
En fecha 31-10-2022 mediante diligencia fue consignada Constancia de Pisatario n del Comité de Tierra Urbana Apacuana del Sector Salamanca y autorización por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Rafael Urdaneta.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ARELYS DEL VALLE REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.834.024, sobre bienhechuría de DOSCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (280,64 MTS/2), construida sobre un terreno de una superficie aproximada de UN MIL DIECIOCHO CON SESENTA METROS CUADRADOS (1.018,60 MTS/2, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en Sector Salamanca, Calle Principal, Casa S/N, jurisdicción de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez
Ruth Reina Morales La Secretaria Acc,
Xiomara Castillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Acc
Xiomara Castillo
Solicitud 056/2022.
RRM/RC/xc.
Supletorio.-
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