REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, veinte (20) de diciembre del (2022).
212º y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 054-2022.

SOLICITANTE: PARROQUIA SANTA ROSA DE LIMA, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-303734650, con sede en la Avenida Bolívar, entre Calles 14 y 15. Casco Central. Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Curiae Nº 367 de la Diócesis de los Teques de fecha 06 de junio del 2.018, representada por el párroco ciudadano: JOSE DE JESUS MARTINEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.687.176

ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA J. LEON G, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 41.083.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 19-09-2022, por el ciudadano: PARROQUIA SANTA ROSA DE LIMA, identificada con el Registro de información Fiscal Nº J-303734650, con sede en la Avenida Bolívar, entre Calles 14 y 15. Casco Central. Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Curiae Nº 367 de la Diócesis de los Teques de fecha 06 de junio del 2.018, representada por el párroco ciudadano: JOSE DE JESUS MARTINEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.687.176, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el ciudadano: JOSE DE JESUS MARTINEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.687.176, que en una parcela de terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENNTOS SETENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (2.476,57MTS2), ubicado en la avenida Bolívar entre calle 14 y 15. Casco Central. Parroquia Charallave. Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, donde la Cámara Municipal del Distrito Urdaneta según Acta Numero 258 de fecha 09 de julio de 1911, le fue autorizado a esta Parroquia Santa Rosa de Lima, la construcción de su Casa parroquial, tal y como se evidencia en el documento debidamente asentado en el Libro de Gobierno de nuestra Parroquia y el cual se anexa en la presente solicitud, y cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en el escrito libelar el cual encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19/09/2022 este Tribunal le dio entrada a la solicito e insto a los solicitantes a consignar los documentos respectivos.
En fecha 14-12-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se fijo oportunidad para que fueran presentados los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2022, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadana RAMONA CRISTINA LOVERA DE GALINDO, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.288.233, y LILIA GISELA GUZMAN DE GIL, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.633.397, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la PARROQUIA SANTA ROSA DE LIMA, identificada con el registro de información fiscal Nº J-303734650, con sede en la avenida Bolívar, entre calles 14 y 15. Casco central. Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Curiae Nº 367 de la Diócesis de los Teques de fecha 06 de Junio del 2.018, representada por el párroco ciudadano: JOSE DE JESUS MARTINEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.687.176, sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran enclavadas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en la avenida Bolívar entre calle 14 y 15. Casco Central. Parroquia Charallave. Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, donde la Cámara Municipal del Distrito Urdaneta según Acta Numero 258 de fecha 09 de julio de 1911, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve así como en el portal Web www.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez


Ruth Cristina Reina Morales



La Secretaria Acc


Xiomara Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria Acc


Xiomara Castillo



RCRM/XC/Y. Yajuris.-
Solicitud Nº 054-2022.
T. Supletorio.-