REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE, MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, JUICIO Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE MANUTENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022). -
212º y 163º
EXPEDIENTE: OM-H-257-2022
JUEZA: RUTH CRISTINA REINA MORALES.
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO
DEPENDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTES: DELVIS ESTEBAN MERENTES YANSON y RIPCHANYS ISAMAR ALGARIN HERRERA, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 21.193.018 y V-22.349.043, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MILDRED ACOSTA, Defensora Publica Segunda, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: D.A.M.A, R.N.M.A Y N.E.M.A , identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos en fecha 22/10/2013, 03/08/2015 y 28/10/2017 quienes cuentan actualmente con nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, según actas de nacimiento Nros. 8377, 1907 y 6023, emitidas por Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: DELVIS ESTEBAN MERENTES YANSON y RIPCHANYS ISAMAR ALGARIN HERRERA, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 21.193.018 y V-22.349.043, respectivamente, actuando en beneficio en interés de los niños D.A.M.A, R.N.M.A y N.E.M.A, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos en fecha 22/10/2013, 03/08/2015 y 28/10/2017, quienes cuentan actualmente con nueve (09 ), siete (07) y cinco (05) años de edad, según actas de nacimiento Nros. 8377, 1907 y 6023, emitidas por Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 30 de Noviembre del 2022, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El ciudadano DELVIS ESTEBAN MERENTES YANSON, se compromete a aportar la cantidad de DIEZ DOLARES mensual (cancelado para el momento a la tasa del Banco Central de Venezuela) por concepto de obligación de Manutención, que él mismo acordó y será depositado en la cuenta bancaria de la progenitora, ciudadana RIPCHANYS ISAMAR ALGARIN HERRERA. SEGUNDO; El ciudadano DELVIS ESTEBAN MERENTES YANSON, se compromete a aportar en el mes de Septiembre de cada año los gastos por concepto de Uniformes y Calzado, así mismo la ciudadana RIPCHANYS ISAMAR ALGARIN HERRERA acuerda sufragar los gastos de Útiles Escolares y será alterno anualmente. TERCERO: El ciudadano DELVIS ESTEBAN MERENTES YANSON, se compromete comprar los estrenos fecha 24 de diciembre y la madre para la fecha 31 de diciembre, la cual será alterno anualmente. CUARTO: ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el Cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extras Totales como: Consultas Medicas, Odontológicas, Medicinas, Deportes, cada vez que los niños lo requieran. Igualmente convienen que los gastos sufragados en forma total por uno de los progenitores por este concepto, le será reembolsado el cincuenta por ciento (50%) por el otro progenitor al momento de presentarse la respectiva factura legalmente establecida con RIF y NIT: QUINTO: Se acuerda un incremento anual automáticamente del Treinta Por Ciento (30%).”
En tal virtud, esta juzgadora visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de los beneficiarios de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DELVIS ESTEBAN MERENTES YANSON y RIPCHANYS ISAMAR ALGARIN HERRERA, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 21.193.018 y V-22.349.043, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención actuando en beneficio en interés de los niños D.A.M.A, R.N.M.A y N.E.M.A, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos en fecha 22/10/2013, 03/08/2015 y 28/10/2017, quienes cuentan actualmente con nueve (09 ), siete (07) y cinco (05) años de edad, según actas de nacimiento Nros. 8377, 1907 y 6023, emitidas por Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los términos ut supra ya antes indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Actuando en Función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Manutención de Niños, Niñas y Adolescentes., Charallave a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022)
La Juez
Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria Acc,
Xiomara Castillo.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención
La Secretaria Acc,
Xiomara Castillo.
RCRM/RC/xc.-
Exp Nº OM-H-257-2022
Motivo: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
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