TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2022.

212º y 163º

El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por la ciudadana; ANA FIDELIA MARQUEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.639, asistida en este acto por el abogado en ejercicio; RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.356, contra el ciudadano; LUIS EDUARDO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.522.122, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos; BENJAMIN ELIECER LOPEZ GARCIA, BLANCA ELENA LOPEZ DE OROPEZA, JOSE DOMINGO LOPEZ GARCIA, LUIS ENRIQUE LOPEZ GARCIA, NELSON LOPEZ GARCIA, CARLOS JULIO LOPEZ GARCIA, LUIS ALFONSO LOPEZ GARCIA, ROSALVA LOPEZ DE BARUTA, MARIA CLAUDIA GARCIA DE LOPEZ, INOCENCIA LOPEZ GARCIA. Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-4.207.233, N° V-5.135.908 N° V-6.140.061 N° V-8.337.760 N° V-6.338.230 N° V-11.417.038 N° V-5.114.815 N° V-9.095.564 N° V-14.195.258 Y N° V-9.095.565. Por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; admitida en fecha 07 de diciembre de 2022.
Ahora bien, en fecha 14 de diciembre de 2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano; LUIS EDUARDO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.522.122, parte demandada, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos; BENJAMIN ELIECER LOPEZ GARCIA, BLANCA ELENA LOPEZ DE OROPEZA, JOSE DOMINGO LOPEZ GARCIA, LUIS ENRIQUE LOPEZ GARCIA, NELSON LOPEZ GARCIA, CARLOS JULIO LOPEZ GARCIA, LUIS ALFONSO LOPEZ GARCIA, ROSALVA LOPEZ DE BARUTA, MARIA CLAUDIA GARCIA DE LOPEZ, INOCENCIA LOPEZ GARCIA. Quien manifestó que se da por NOTIFICADO de la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma por un documento privado de compra venta de un inmueble que era de nuestra propiedad ubicado en el barrio 23 de enero parte alta N° 10-90, de la parroquia la concordia municipio san Cristóbal estado Táchira. Que fue firmado por mi persona actuando en nombre y representación de los demás miembros de la sucesión Gorgonio López, así mismo CONVENGO en todo, en cuanto se refiere dicha demanda, renuncio a los lapsos o términos para contestar demanda, de igual forma manifestó de manera voluntaria, libre de coacción y en pleno uso de mis facultades, que reconocen el contenido y firma del documento privado. A tal efecto este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo auto componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto composición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a RECONOCER EL DOCUMENTO, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

LA JUEZ.
ABG. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO.
EL SECRETARIO.

ABG. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS.
En la misma fecha se dictó sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Siendo las 11:00 de la mañana.

El Secretario

MAC/Mc.