REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20 de diciembre de 2022
212° y 163°
PARTE SOLICITANTE: YOLANDA DEL CARMEN VIUDA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 9.094.091, asistida por el abogado en ejercicio, ANTHONY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo en N° 309.860.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 1351-22.
Habiéndose recibido previa distribución la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la cual fue constante dos (02) folio útil junto con anexos constantes seis (06) folios útiles, presentada por la ciudadana; YOLANDA DEL CARMEN VIUDA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 9.094.091, asistida por el abogado en ejercicio, ANTHONY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo en N° 309.860. Este Tribunal de Municipio admitió la misma en fecha 14 de diciembre de 2022. Precisado lo anterior, procede este Tribunal de Municipio a verificar el acervo probatorio que fuere adjuntado por la parte solicitante a su escrito, observándose que el mismo está conformado por: Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad N° V-9.094.091 perteneciente a la ciudadana; YOLANDA DEL CARMEN VIUDA DE RODRIGUEZ, la cual fue confrontada con su original. El Terreno tiene las siguientes medidas; CIENTO TREINTA Y TRES METROS, (133.00 mts). Cuyos linderos son: NORTE: con casa N° 246, mide catorce mts (14.00 mts), SUR: con parcela N° 247 mide catorce mts (14.00 mts), ESTE: con parcela N° 225 mide nueve con cincuenta mts (09,50 mts), y OESTE: con calle 6 mide nueve con cincuenta (09.50 mts). Dichas mejoras que conforma la unidad de vivienda 247 y que me pertenece, se describe de forma especifica a continuación; una casa para habitación de dos plantas con entradas independientes; distribuida de la siguiente manera; primera planta, porche estacionamiento, sala comedor, cocina, área de servicios, dos habitaciones auxiliares con closet, pasillo, una sala de baño, un cuarto principal con su baño y su closet piso de cerámica, con todas sus respectivas instalaciones internas. Techo placa de concreto armado paredes de bloque frisadas y debidamente terminadas, todas las instalaciones eléctricas de 110 y 220 voltios necesarios, instalaciones de plomería, aguas blancas y negras, también para agua caliente y fría, e instalaciones de gas, SEGUNDO PISO: sala, comedor, cocina, área de servicios dos habitaciones auxiliares con closet, pasillo, una sala de baño ,un cuarto Principal con su closet, piso de cerámica con todas sus respectivas instalaciones internas, calentador de agua, techo de placa de concreto armado paredes de bloque frisadas y debidamente terminadas, todas las instalaciones eléctricas de 110 y b220 voltios necesarios, instalaciones de plomería, aguas blancas y negras, también para agua caliente y fría, instalación de gas, la construcción de encuentra delimitada en su fachada por dos portones articulares de hierro. Declaraciones testimonial del ciudadano; ARTURO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.565.845 de 64 años de edad, de profesión u oficio ALBAÑIL, domiciliado en san Josecito, casa N° 56 del Estado Táchira. Evacuado por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2022. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN VIUDA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 9.094.091, su DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre el inmueble Ubicado en la urbanización villa san Cristóbal, calle 6, casa N° 247, la concordia, municipio san Cristóbal estado tachara; que consta de una casa para habitación de dos plantas con entradas independientes; distribuida de la siguiente manera; PRIMERA PLANTA; porche estacionamiento, sala comedor, cocina, área de servicios, dos habitaciones auxiliares con closet, pasillo, una sala de baño un cuarto principal con su baño y su closet piso de cerámica, con todas sus respectivas instalaciones internas. Techo placa de concreto armado paredes de bloque frisadas y debidamente terminadas, todas las instalaciones eléctricas de 110 y 220 voltios necesarios, instalaciones de plomería, aguas blancas y negras, también para agua caliente y fría, e instalaciones de gas, SEGUNDA PLANTA: sala, comedor, cocina, área de servicios dos habitaciones auxiliares con closet, pasillo, una sala de baño un cuarto Principal con su closet, piso de cerámica con todas sus respectivas instalaciones internas, calentador de agua, techo de placa de concreto armado paredes de bloque frisadas y debidamente terminadas, todas las instalaciones eléctricas de 110 y b220 voltios necesarios, instalaciones de plomería, aguas blancas y negras, también para agua caliente y fría, instalación de gas, la construcción de encuentra delimitada en su fachada por do portones articulares de hierro.. Lo anterior se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa N° 246, mide catorce mts (14.00 mts), SUR: con parcela N° 247 mide catorce mts (14.00 mts), ESTE: con parcela N° 225 mide nueve con cincuenta mts (09,50 mts), y OESTE: con calle 6 mide nueve con cincuenta (09.50 mts). Las mejoras y bienhechurías aquí descritas por la suma de MIL DE DOLARES AMERICANOS (1.00.00) según lo expuesto en el escrito de solicitud. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase los originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con bajo el N° 180, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
|