TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de diciembre de 2022
212° y 163°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos que fuere presentada por el ciudadano, JOSE VICENTE ANGARITA FLORES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-5.028.249, domiciliado en la cuidad de san Cristóbal, del Estado Táchira, asistido por el ciudadano, ANGEL ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-7.640.233, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo N° 168.259, la cual fue constante de dos (02) folios útiles con su vuelto y anexos constantes de catorce (14) folios útiles, este Tribunal de Municipio procedió a escuchar la declaración testimonial de los ciudadanos; JOSE NEPTALI GUERRERO GARCIA Y DILIA PORRAS OVALLES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-5.034.067 y N° V-9.217.550, quienes fueron contestes al responder que conocieron a la ciudadana; BRICEIDA ELENA SUAREZ DE ANGARITA, quien falleció en fecha 11 de diciembre de 2020 y que en vida fue la madre de los ciudadanos; RAUL ALEXANDER ANGARITA SUAREZ, EDICSON JOSE ANGARITA SUAREZ, YARA SULGEY ANGARITA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-16.125.034 V-16.125.035, V-18.391.841, que sus Únicos y Universales Herederos son: JOSE VICENTE ANGARITA FLOREZ, RAUL ALEXANDER ANGARITA SUAREZ, EDICSON JOSE ANGARITA SUAREZ, YARA SULGEY ANGARITA SUAREZ, afirmaron que la ciudadana –hoy fallecida- estuvo domiciliada la calle principal machiri casa N° 1, urbanización villa dorada, san Cristóbal del Estado Táchira, y que la ciudadana, BRICEIDA ELENA SUAREZ DE ANGARITA, falleció en fecha 11 de diciembre de 2020. En razón de lo precedente, este Tribunal procedió a evaluar la documentación presentada respecto a la cual se observa que adjuntaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1.- corre inserto al folio N° 03 y 04 copias de cedulas de identidad de los ciudadanos; JOSE VICENTE ANGARITA FLOREZ Y BRICEIDA ELENA SUAREZ DE ANGARITA.
2.- Corriendo inserto del folio N° 05 y N° 06 con su vuelto, se encuentra copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana, BRICEIDA ELENA SUAREZ DE ANGARITA, asentada con el N° 1168 de fecha 11 de diciembre de 2020, expedida por el registro civil de la parroquia san Juan bautista del municipio san Cristóbal del estado Táchira, que para la fecha de su desaparición física, la de cujus dejó tres (03) hijos llamados, RAUL ALEXANDER ANGARITA SUAREZ, EDICSON JOSE ANGARITA SUAREZ, YARA SULGEY ANGARITA SUAREZ, ya identificados.
3.- Corriendo inserto al folio N° 07 al 09, se encuentra Copia Fotostática Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos; JOSE VICENTE ANGARITA FLOREZ Y BRICEIDA ELENA SUAREZ DE ANGARITA, anotado bajo el N° 294.
4-. Corriendo inserto al folio N° 10 12, 14, corre copia de cedula de identidad de los ciudadanos; RAUL ALEXANDER ANGARITA SUAREZ, EDICSON JOSE ANGARITA SUAREZ, YARA SULGEY ANGARITA SUAREZ, ya identificados.
5-. Corriendo inserto al folio N° 11 13, 15 corren copias de partidas de nacimiento de los ciudadanos; RAUL ALEXANDER ANGARITA SUAREZ, EDICSON JOSE ANGARITA SUAREZ, YARA SULGEY ANGARITA SUAREZ, ya identificados. Partidas N° 136, N° 968, N° 3519.
De las documentales indicadas en los numerales 7, 8, 9, 11, 13, 15, se desprende la filiación entre los prenombrados ciudadanos: JOSE VICENTE ANGARITA FLOREZ, RAUL ALEXANDER ANGARITA SUAREZ, EDICSON JOSE ANGARITA SUAREZ, YARA SULGEY ANGARITA SUAREZ, Asimismo, corren insertas al folios N° 04 y 5, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos; JOSE VICENTE ANGARITA FLOREZ Y BRICEIDA ELENA SUAREZ DE ANGARITA, Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos; JOSE VICENTE ANGARITA FLOREZ, RAUL ALEXANDER ANGARITA SUAREZ, EDICSON JOSE ANGARITA SUAREZ, YARA SULGEY ANGARITA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad N° V-5.028.249, N° V-16.125.034 V-16.125.035, V-18.391.841, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la de cujus; BRICEIDA ELENA SUAREZ DE ANGARITA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-5.033.244, fallecida en fecha 11 de diciembre de 2020, y que en vida fuera la madre de los ciudadanos; RAUL ALEXANDER ANGARITA SUAREZ, EDICSON JOSE ANGARITA SUAREZ, YARA SULGEY ANGARITA SUAREZ,
Quedan a salvo los derechos de los terceros de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO
EL SECRETARIO,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal,
El Secretario,
MAC/Mc.
Sol. N° 1279-22
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