REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 08 DE DICIEMBRE DEL 2022.-
212° y 163°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los Ciudadanos LUIS ALIRIO ROZO GARCIA, BLANCA MERCEDES MORENO DE ZAMBRANO, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-10.155.676, V-4.204.418 y V-9.587.882, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y, visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS ILDEMAR MORA VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.107.471, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio RODRIGO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-22.636.332, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº182.154, en el cual expone que el día VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2017, falleció quien fuera su padre, ciudadano ILDEMARO DE JESUS MORA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.232,según como se evidencia en el Certificado de DefunciónNº3189685, de fecha 22 de Febrero del 2017, expedido por el HOSPITAL ONCOLOGICO DEL TACHIRA, suscrito por la Médico Jeniree Cirenia Rivas Villasmil.- De igual manera, expone que el día ONCE (11) DE JUNIO DE 2022, falleció quien fuera su señora madre, la ciudadana LIDIA GIOCONDA VANEGAS DE MORA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-3.998.772,según evidencia en el Acta de DefunciónNº416, de fecha 11 de Junio de 2022, expedida por el REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA DEL ESTADO TÁCHIRA, expedida por la Abogada Milena Bohórquez en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Andrés Bello. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ENGELBERTH LUIS MORA VANEGAS, JESUS ILDEMAR MORA VANEGAS, ERIKA INMACULADA MORA VANEGAS, GIOCONDA DE LA CONSOLACION MORA VANEGAS, LILEIKA ELIZABETH MORA VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-12.631.414, V-11.107.471V-19.360.154, V-19.135.597 y V-13.467.989, respectivamente, en su carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ILDEMARO DE JESUS MORA GARCIA y LIDIA GIOCONDA VANEGAS DE MORA, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZ SUPLENTE
ABG. WUENDY MONCADA
La SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° _____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
Solicitud Nº 9193-2022
HCPD/Wm/gn.-
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