REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 12 de Diciembre de 2022
212º y 163º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 06-12-2022, inserto al folio veintidós (22) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: ELIDA MARIETA VIZCARRA RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.581.624, LIZ OLOVERA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.151.864 y LUZ GERMANIA MORA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.122.519, en su condición de Demandada, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.804, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.698, y en el que conviene en los siguientes términos: “Convenimos en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano ARNALDO SOCRATES RIVEROS PEREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidades: N° V- 16.378.135, con domicilio en El sector denominado El Himalaya Los Andes Calle principal numero de casa 135 de Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y legalmente hábil de derecho, por ser ciertos los hechos demandados. Por tal motivo, manifiesto libre de coacción y apremio expresamente en este acto, que reconozco como mío, tanto el contenido, firma y huellas del documento que suscribí el día (21) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por vía privada, con el ciudadano ARNALDO SOCRATES RIVEROS PEREA, ya identificado hoy demandante, que tuvo por objeto la cesión de que consiste de un lote de terreno propio y en él una casa para habitación construida de techo de zinc, paredes de bloque, pisos de cemento y demás anexidades ubicada en las Porqueras Aldea Aguadias LA GRITA MUNICIPIO JAUREGUI ESTADO TACHIRA medido y alinderado de la manera siguiente: FRENTE mide veintidós metros con treinta y dos centímetros (22,32 mts) con terreno de la Iglesia Gnóstica, FONDO igual medida a la anterior con propiedad que es o fue de MICHELE STEFANO MANGARI; LADO DERECHO mide cincuenta y seis metros (56 mts) con prioridad de Nancy BERMOLINA y LADO IZQUIERDO de igual medida a la anterior con propiedad de TEOFILO BUSTOS Lo que aquí cedo lo adquirí según consta en documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Jáuregui, anotado bajo el N° 83, Tomo I. folios 129 y 130 de fecha 16 de marzo de 1994.
Ciudadano juez, en consecuencia, del reconocimiento que hacemos expresamente del contenido, firma y huellas del documento privado de fecha 21 de noviembre de 2022, suscrito entre ambos, solicito que se prescinda del lapso probatorio, se dé por terminada la presente causa, y se proceda como cosa juzgada, previa homologación del Convenimiento por el tribunal, de conformidad el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Es justicia que espero en La Grita, a los seis días del mes de Diciembre de 2022.
“OTRO SÍ” Reconocemos DOCUMENTO DE CESIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD (CESIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD)”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 3093-2022
JEGG/brenda
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