REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 13 de DICIEMBRE de 2022.-

212º y 163º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 09-12-2022, por los ciudadanos: DIANA CAROLINA DUQUE MORA Y DEIBY GABRIEL CONTRERAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-21.180.861 y V-23.131.285, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: El padre ciudadano: DEIBY GABRIEL CONTRERAS ARELLANO, identificado en autos, se compromete a cancelar la cantidad de cincuenta dólares estadounidenses (50,oo USD), como unidad de cuenta, que serán suministrados por el progenitor en un mercado contentivo de productos de alimentación adecuados para el niño, los cinco primeros días de cada mes, o en divisas que le entregara a la progenitora quien le firmara un comprobante o en su defecto por medio de Bolívares a través de una transferencia Bancaria en una cuenta que le suministrara la progenitora, Tomando como Referencia la tasa del Banco Central de Venezuela fijada para el Dólar Estadounidenses para el momento del pago, más el 50% de los gastos extraordinarios, que comprende gastos médicos, medicinas, escolares, decembrinos, recreación, calzado, entre otros lo que fue aceptado por la parte demandante ciudadana: DIANA CAROLINA DUQUE MORA. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias de este Tribunal. Cúmplase.


EL JUEZ,


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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,

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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


EXP. 3095-2022
JEGG/Marlig