REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 16 de DICIEMBRE de 2022
212º Y 163º
PARTE SOLICITANTE: CARLOS JULIO SANCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.748.524, domiciliado en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, de este mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3062
I NARRATIVA
En fecha, 09-12-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: CARLOS JULIO SANCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.748.524, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, de este mismo domicilio y hábil; constante de dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con treinta y dos (32) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: TRODULO EVARISTO SANCHEZ DUQUE, a los ciudadanos: MARIA ELOINA DUQUE DE SANCHEZ, MARIA MIRIAM SANCHEZ DE SANCHEZ, CARLOS JULIO SANCHEZ DUQUE, MAGALY DEL SOCORRO SANCHEZ DE MENDEZ, JOSE GREGORIO SANCHEZ DUQUE, y en representación del premuerto ADELMO ARSENIO SANCHEZ DUQUE sus hijos BALBINO ARGENIS SANCHEZ DURAN, GABRIEL ORLANDO SANCHEZ DURAN, MIGUEL ARGENIS SANCHEZ DURAN, YELITZA COROMOTO SANCHEZ DURAN, YEISMAR KARINA SANCHEZ DURAN, en su carácter de esposa la primera los cuatro siguientes hijos y los cinco últimos por derecho de representación de su premuerto hijo. (F. 01-34).
En fecha 13-12-2022, Este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y en consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el SEGUNDO DIA de despacho, siguiente al de hoy a las, 10:30, y 11.00 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: ATILIO FERNANDO GUERRERO ROA, y ROSALBA CONTRERAS DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.122.067 y V.-9.126.190, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 35).
En fecha 15-12-2022, oyó la declaración del testigo, ciudadano: ATILIO FERNANDO GUERRERO ROA, identificado en autos. (F. 36).
En fecha 15-12-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ROSALBA CONTRERAS DE GUERRERO, identificado en autos. (F. 37).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano CARLOS JULIO SANCHEZ DUQUE, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de TRODULO EVARISTO SANCHEZ DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.813.131; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia del Acta de Defunción N° 191, de fecha 26 de Agosto del 2022, expedida por el Registro civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente al causante TRODULO EVARISTO SANCHEZ DUQUE, (folios 06-07), copia simple de Acta de Matrimonio N° 95 de fecha 07 de junio de 1961, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira correspondiente a TRODULO EVARISTO SANCHEZ DUQUE y MARIA ELOINA DUQUE DE SANCHEZ, (F. 08-09), copia simple de Acta de Nacimiento de MARIA MIRIAM SANCHEZ DE SANCHEZ, N° 583 de 26-08-1963, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copia simple de Acta de Nacimiento de CARLOS JULIO SANCHEZ DUQUE, N° 894 de 28-12-1968, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copia simple de Acta de Nacimiento de MAGALY DEL SOCORRO SANCHEZ DE MENDEZ, N° 655 de 03-12-1974, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copia simple de Acta de Nacimiento de JOSE GREGORIO SANCHEZ DUQUE, N° 670 de 15-12-1975, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copia simple de Acta de Nacimiento de ADELMO ARSENIO SANCHEZ DUQUE, N° 48 de 14-01-1966, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copia del Acta de Defunción N° 252, de fecha 02 de septiembre del 2022, expedida por el Registro civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a ADELMO ARSENIO SANCHEZ DUQUE, copia simple de Acta de Nacimiento de BALBINO ARGENIS SANCHEZ DURAN, N° 316 de fecha 04-05-1989, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copia simple de Acta de Nacimiento de GABRIEL ORLANDO SANCHEZ DURAN, N° 628 de fecha 07-05-1992, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copia simple de Acta de Nacimiento de MIGUEL ARGENIS SANCHEZ DURAN, N° 609 de fecha 23-09-1994, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copia simple de Acta de Nacimiento de YELITZA COROMOTO SANCHEZ DURAN, N° 437 de fecha 27-07-1995, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copia simple de Acta de Nacimiento de YEISMAR KARINA SANCHEZ DURAN, N° 438 de fecha 27-07-1995, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira. Así como copias de cédula de identidad de los herederos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como esposa, hijos y nietos por derecho de representación los ciudadanos: MARIA ELOINA DUQUE DE SANCHEZ, MARIA MIRIAM SANCHEZ DE SANCHEZ, CARLOS JULIO SANCHEZ DUQUE, MAGALY DEL SOCORRO SANCHEZ DE MENDEZ, JOSE GREGORIO SANCHEZ DUQUE, BALBINO ARGENIS SANCHEZ DURAN, GABRIEL ORLANDO SANCHEZ DURAN, MIGUEL ARGENIS SANCHEZ DURAN, YELITZA COROMOTO SANCHEZ DURAN y YEISMAR KARINA SANCHEZ DURAN, en su carácter de esposa la primera los cuatro siguientes hijos y los cinco últimos nietos del causante. Salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ATILIO FERNANDO GUERRERO ROA, y ROSALBA CONTRERAS DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.122.067 V.-9.126.190, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a el solicitante, su progenitora, hermanos y sobrinos con el fallecido, TRODULO EVARISTO SANCHEZ DUQUE, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y su hermana, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA ELOINA DUQUE DE SANCHEZ, MARIA MIRIAM SANCHEZ DE SANCHEZ, CARLOS JULIO SANCHEZ DUQUE, MAGALY DEL SOCORRO SANCHEZ DE MENDEZ, JOSE GREGORIO SANCHEZ DUQUE, BALBINO ARGENIS SANCHEZ DURAN, GABRIEL ORLANDO SANCHEZ DURAN, MIGUEL ARGENIS SANCHEZ DURAN, YELITZA COROMOTO SANCHEZ DURAN y YEISMAR KARINA SANCHEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.124.024, V-9.331.561, V-10.748.524, V-12.890.470, V-14.282.064, V-20.077.877, V-24.784.615, V-24.784.537, V-24.784.763 y V-24.784.595, en su carácter de esposa la primera, hijos los cuatro siguientes y nietos del causante los cinco últimos por derecho de representación de su premuerto padre ADELMO ARSENIO SANCHEZ DUQUE, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de TRODULO EVARISTO SANCHEZ DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.813.131, fallecido según consta en Acta de Defunción N° 191, de fecha 26 de agosto del año 2022, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 08:55 horas de la mañana.
Secretario
SOLICITUD Nº 3062
JEGG.-
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