REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 07 Diciembre de Dos Mil Veintidós.-
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 02-12-2022, por los ciudadanos: MAYULI BEATRIZ CONTRERAS PINEDA y CARLOS ALIRIO VERA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.444.531 y V-16.788.164, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: Se fijo por este concepto la cantidad de CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (40,00 USD), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (200,00,00 COP), mensuales, como unidad de VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES o CIEN MIL PESOS COLOMBIANOS quincenales que serán aportados por el progenitor CARLOS ALIRIO VERA DELGADO, de igual manera, ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos, medicina, decembrinos, ropa, calzado, escolares, entre otros extraordinarios que requiera su hijo. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.
EXP.-3089-2022
JEGG/Valeria.-
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