REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (09/12/2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN MOLINA DE PÉREZ y FIDELINO ANTONIO PÉREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-3.557.344 y V-2.809.660, respectivamente, domiciliados en Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte y por la otra los ciudadanos RONALD ESTEBAN ESCALANTE CONTRERAS y NILED MAYELIN HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédulas de identidad Nos. V-12.231.189 y V-12.229.536, respectivamente, de igual domicilio y también hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio MIRNA LUZ MORAN YÉPEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.270. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 28 de noviembre de 2022, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la venta de un apartamento No. 01-04, del bloque 03, ubicado en la Urbanización Nueva Michelena de la población y Municipio Michelena del Estado Táchira, compuesto de sala comedor, cocina, lavadero, baño, tres (03) habitaciones. Con una superficie de Sesenta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados (65,65mts2). Comprendido dentro de los siguientes linderos: Techo, con piso del apartamento 02-04; Piso, con techo de apartamento 00-04. Norte, con fachada norte del edificio; Sur, con el departamento 01-03 del mismo edificio; Este, con fachada este del edificio y Oeste, con fachada oeste y área de circulación del edificio, las áreas comunes y los porcentajes de condominio serán respetados de conformidad con lo dispuesto en el Documento Condominio. Lo que aquí vendido fue adquirido según documento reconocido por ante el Tribunal Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 17 de Noviembre de 2.015, Expediente No. 000-892-2015. Traspasándole a los ciudadanos RONALD ESTEBAN ESCALANTE CONTRERAS y NILED MAYELIN HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédulas de identidad Nos. V-12.231.189 y V-12.229.536, respectivamente, de igual domicilio y también hábiles; la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN MOLINA DE PÉREZ y FIDELINO ANTONIO PÉREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-3.557.344 y V-2.809.660, respectivamente, domiciliados en Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2590-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..