REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
212º y 163º


JUEZ INHIBIDO:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogado YIMMYS GONZÁLEZ, juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

INHIBICIÓN.

22-9942.


I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 1º de diciembre de 2022, presentada por el abogado YIMMYS GONZÁLEZ, en su condición de juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) Vista la diligencia suscrita por la Abogada (sic) CARMEN LUCIA RAVELO, Inpreabogado Nº 190.154, quien actúa en su propio nombre y representación, quien solicita copias certificadas de todas las piezas correspondientes al presente expediente, en consecuencia en este acto procedo a ABOCARME al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, que estando en pleno ejercicio de mi condición de Juez (sic), me INHIBO de conocer sobre la presente acción de amparo constitucional , en virtud que en fecha 28 de enero del 2021, fue recibida por ante este tribunal demanda de Partición (sic) y Liquidación (sic) de Bienes (sic) de la Comunidad (sic) Conyugal (sic), incoado por el ciudadano JANER ALBERTO SANABRIA MONASTERIOS (…) debidamente representado por la abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO (…) en contra de la ciudadana FRANDINA HENRIQUEZ OCHOA (…)
Así las cosas, en virtud de existir una amistad manifiesta con el ciudadano JANER ALBERTO SANABRIA MONASTERIO, parte demandante en la presente causa y el cual conozco por más de (15) años, al igual que a sus familiares y que semanalmente compartimos en familia, en cumpleaños y eventos sociales, siendo mi único interés asegurar la situación de la controversia mediante el debido procedimiento, garantizando la tutela judicial efectiva, en tal sentido y en aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, cumplo con mi obligación de plantear la causal de inhibición de conocer la presente causa, signada con el Nº 3615-21, correspondientes a las mismas partes con fundamentos en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que el abogado YIMMYS GONZÁLEZ, en su carácter de juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se inhibe de conocer la causa que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara el ciudadano JANER ALBERTO SANABRIA MONASTERIOS contra la ciudadana FRANDINA HENRÍQUEZ OCHOA, sustanciado en el expediente No. 3615-21, de la nomenclatura interna del referido juzgado, sosteniendo para ello que existe una amistad manifiesta con el prenombrado accionante, a quien conocer desde hace más de quince (15) años, al igual que a sus familiares, compartiendo con éste en familia, cumpleaños y eventos sociales; todo lo cual lo hace encontrase inmerso en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada. En este sentido, se observa que el abogado YIMMYS GONZÁLEZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:

Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes (…)” (Subrayado de esta alzada).

Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita al juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL intentara el ciudadano JANER ALBERTO SANABRIA MONASTERIOS contra la ciudadana FRANDINA HENRIQUEZ OCHOA, pues el referido juzgador a fin de mantener la transparencia e imparcialidad jurisdiccional, decide apartarse del conocimiento del mencionado asunto, en razón de percatarse de que mantiene una relación de amistad manifiesta con el querellante y su grupo familiar desde hace más de quince (15) años. En consecuencia, siendo que la intención del Dr. YIMMYS GONZÁLEZ, deviene de la necesidad de impregnar de objetividad, el proceso decisorio instaurado, apartándose del mismo y anulando por esa vía cualquier duda o desconfianza que hubiese podido generar su amistad con el querellante, es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 1º de diciembre de 2022, por el abogado YIMMYS GONZÁLEZ, actuando en su condición de juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL intentara el ciudadano JANER ALBERTO SANABRIA MONASTERIOS contra la ciudadana FRANDINA HENRIQUEZ OCHOA, tramitado en el expediente signado con el No. 3615-21 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo al juez inhibido, para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado a cargo de la jueza inhibida. Asimismo, visto que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Asimismo, se hace constar que se remitió oficio al electrónico oficial del juzgado a cargo del juez inhibido, participándole de la presente decisión.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA

ZBD/lag.-
Exp. No. 22-9942.