REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
AÑOS 211° y 162°
EXPEDIENTE: 21-2737
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACCIONANTE: MAGALY DEL CARMEN GARCÍA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.756.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL MONGÜE ABACHE y EMILY DEL VALLE MONGUE ABACHE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.181.368 y V-22.725.720, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 114.282 y 238.378, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS SAN DIEGO, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la denominación inicial de Auto Mercado San Diego, S.R.L., en fecha 15 de febrero de 1980, bajo el Nº 25, Tomo 7-A., y cambiada a su actual denominación según consta en acta inscrita por ante ese mismo Despacho Registral el 02 de Agosto de 1985, bajo el Nº 14, tomo 165-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAMON MEDINA, JOSE MANUEL HENRIQUES MENEGOLLO y JESSICA RANDAZZO GONCALVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.183.403, V-15.963.284 y V-16.434.006, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 32.183, 122.085 y 122.173, respectivamente.-
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
–I–
ANTECEDENTES
En fecha viernes primero (1°) de octubre de 2021, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido oficio identificado con el número 107-2021, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2021, emanado del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Juicio del Trabajo, mediante el cual remite expediente bajo la nomenclatura 19-4403, conformándose expediente bajo el número 21-2737 para el conocimiento de este juzgado de la presente demanda COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, interpuesto por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN GARCIA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.540.756, contra la entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE inscrito en el Inpreabogado bajo en numero 114.282 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante el cual anuncio recurso de casación.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano abogado JESUS RAMON MEDINDA inscrito en el Inpreabogado bajo en numero 32.183 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A. mediante el cual anuncio recurso de casación.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2022, se recibió escrito de transacción laboral y solicitud de cierre de expediente, suscrito por los ciudadanos abogados JOSE ANGEL MONGUE ABACHE y JESUS RAMON MEDINA ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los números 114.282 y 32.183 mediante el cual exponen: “…SEGUNDO: CONTRADICTORIO. Nació este contradictorio, por efecto de la oposición hecha por la Demandada a las pretensiones de la demandante, que aquí se enlistan; Pretensión de condena, a la Demandada, al pago de Bs. 516,65 por concepto de indemnización por Despido Injustificado (LOTTT: Art. 92). Pretensión de condena, a la Demandada, al pago de Bs 2.016,39 por concepto de indemnización por Enfermedad Ocupacional, certificada, por el INPSASEL., con Discapacidad Parcial Permanente de 37% (LOPCYMAT: Art. 130,4). Pretensión de condena, a la Demandada, al pago de 800 Petros, por concepto de Daño Moral, derivado de la indicada Enfermedad Ocupacional (C.C: Art. 1196). “…TERCERO: RESOLUCION JUDICIAL DEL CONTRADICTORIO. Sustanciada la causa, el Juzgado Segundo de Juicio. De esta misma circunscripción, en fecha 19 de agosto de 2021, profiere Sentencia Definitiva, declarando parcialmente Con Lugar la demanda; al declarar Sin Lugar la Indemnización por despido injustificado; Sin Lugar la Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente; y procedente la indemnización por Daño Moral Condenando a la demandada al pago de Bs 292,00 más intereses moratorio, desde la fecha de publicación de la sentencia. Contra esta Sentencia solo la Demandante Recurrió, en Apelación, para ante esta alzada; quien a su vez Sentencio, en fecha 14 de Diciembre de 2021, incrementando el monto de la condena, por Daño Moral, a la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares (Bs 3.468,00); pero igualmente declaro improcedente la indemnización por despido injustificado y la Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente. Contra esta Sentencia, en tiempo de ley, ambas partes anunciamos RECURSO DE CASACION LABORAL (LOPT: Artículos 169 y 167, cardinal 1) CUARTO: DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS DE CASACION. En este acto el abogado de la demanda hace formal desistimiento del recurso de casación, que anuncio en fecha 19 de Enero 2022; y la demandada hace formal desistimiento del recurso de casación, que anuncio en fecha 21 de Enero 2022. QUINTO: EJECUCION DE LA SENTENCIA. Las partes expresamente convienen en equiparar el monto de la condena, contenido en la Sentencia proferida por este Tribunal Superior, a la cantidad de Setecientos Cincuenta y Cuatro Dólares Americanos ($754.00), sobre la Tasa de Cambio BCV de Bs 4.6 por $. Cantidad esta que la Demandada en este acto procede a entregar a la Demandante; quien la recibe conforme; previa suscripción de Instrumento contentivo de fotostatos de los ejemplares de la correspondiente divisa. SEXTO: SOLICITUD. Las partes expresamente solicitemos, de este Tribunales Superior. Proceda a impartir la correspondiente Homologación a la presente Transacción y ordene el correspondiente Archivo Judicial del presente expediente...”.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2022, se recibió diligencia mediante el cual se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN GARCÍA MÁRQUEZ titular de la cedula de identidad N°5.540.756, debidamente asistida por el ciudadano abogado JOSÉ ÁNGEL MONGUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual expuso: “… Visto el acuerdo transaccional en donde se desistió del recurso de casación, así como fue recibido el pago por parte de mi apoderado; manifiesto libre de apremio que fue recibido el pago señalado en la transacción a mi entera y cabal satisfacción; no adeudándome nada por conceptos demandado, pido se homologue el acuerdo transaccional por estar conforme…” (Negrita y subrayado por el tribunal).
–II–
MOTIVO
Estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la homologación de la transacción solicitada este Tribunal procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Asisten a este Circuito Judicial Laboral los ciudadanos abogados JOSÉ ÁNGEL MONGÜE ABACHE inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 114.282 apoderado judicial de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN GARCÍA MÁRQUEZ -parte actora- asimismo, el ciudadano abogado JESUS RAMON MEDINA inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 32.183 apoderado judicial de la entidad de trabajo AUTOMERCADOS SAN DIEGO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales, consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, escrito de transacción a los fines que el tribunal proceda a la Homologación del mencionado escrito de carácter transaccional.
Ahora bien, visto el escrito transaccional, en la cual las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y el articulo 1.713 del Código Civil, en el cual manifiestan que han acordado la realización de un pago único por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS ($754.00), reconociendo ambas partes su manifestación de absoluta conformidad con dicho pago y así consta a los autos, el cual comprende la cancelación la totalidad de lo corresponde al monto condenado en sentencia de fecha catorce de diciembre de 2021, cursante a los folios del 187 al 202 de la pieza principal del expediente.
–III–
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este mismo orden es preciso señalar que el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…”. (negrita y subrayado del tribunal)
Asimismo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, consagra: “…En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimiento solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada, Transacción la simple relación de derecho, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios o funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales…”. (negrita y subrayado del tribunal)
De las normas transcritas se observa, que en materia de trabajo los derechos laborales son irrenunciables por parte del trabajador, no obstante norma deja abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos, es decir, que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras.
A tal fin, la Ley establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la validez de toda transacción o conciliación laboral: Debe versar sobre derechos litigiosos discutidos, solo podrán realizarse al término de la relación laboral, debe constar por escrito, contener una relación circunstanciada de los hechos y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
En este sentido, aprecia este tribunal que el presente caso, han comparecido ambas partes a los fines de dar por terminado el Juicio incoado por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN GARCÍA MÁRQUEZ, quien actuando libre de constreñimiento y presión alguna expreso su manifestación de voluntad en el sentido de llegar a un acuerdo el cual fue expresado en el escrito de transacción y en la diligencia de fecha 25 de enero de 2022, (cursante al folio 209 de la pieza principal del expediente). Y suscribiéndose la misma por ante este Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, por lo que esta sentenciadora, pasa a cumplir con el deber que tiene todo Juez de la República de velar por la observancia de la garantía constitucional, a que todo ciudadano tenga la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De esta manera se explana el monto condenado, en sentencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2021, de la siguiente manera: “…En consecuencia este Juzgado Superior, atendiendo a los criterios reproducidos en cuanto a la tasación del daño moral, considera en el presente asunto como retribución justa por la enfermedad agravada por el trabajo realizado y certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de fecha 16 de octubre de 2018, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho con Cero Céntimos (3.468,00 BS)…”. con respecto al monto cancelado por la parte demandada, el cual se transcribe a tenor: “…Quinto: Ejecución De La Sentencia. Las partes expresamente convienen en equiparar el monto de la condena, contenido en la Sentencia proferida por este Tribunal Superior, a la cantidad de Setecientos Cincuenta y Cuatro Dólares Americanos ($754.00), sobre la Tasa de Cambio BCV de Bs 4.6 por $ cantidad esta que la Demandada en este acto procede a entregar a la Demandante; quien la recibe conforme; previa suscripción de Instrumento contentivo de fotostatos de los ejemplares de la correspondiente divisa... ”
Ahora bien de lo antes transcrito, esta sentenciadora pasa a pronunciarse con respecto a la transacción presentada, en cuanto a si cumple con los requisitos legales que hacen procedente la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, sobre el particular este Juzgador aprecia:
1) Que las partes pueden celebrar la transacción en virtud del poder que ostentan.
2) Se evidencia que la referida transacción consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos y discutidos en el juicio,
3) Que la referida transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos.
4) La parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento y su conformidad con la misma.
5) Se observa que el mencionado arreglo ha sido pagado mediante la entrega de cantidades de dinero en efectivo en moneda dólar americano (divisas) de la siguiente manera: siete (7) billetes de cien dólares ($100) identificado bajo los Números: PB35285573G B2 serie 2007A, MH06947925A H8 serie 2013, LF06751416K F6 serie 2009A, MK51435122A K11 serie 2013, LB81662422Q B2 serie 2009A, LB17890878R B2 serie 2009A, ML31312744F L12 serie 2009, un (01) billete de cincuenta dólares americanos ($50) identificado con el numero ML06332155A L12 serie 2003, y un (01) billete de diez dólares americanos ($10) identificado bajo el número MG91162910B G7 serie 2013, para un total de SETECIENTOS SESENTA DÓLARES ($760) como cancelación al trabajador por conceptos de indemnización por daño moral más intereses moratorios.
Ahora bien, cumplidos como han sido los requisitos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y verificado la cancelación del monto condenado, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 24 de enero de 2022, efectuada en los términos expuestos; y visto como fueron entregados a la trabajadora las cantidades de dinero por concepto del monto condenado, este tribunal ordena la remisión del presente expediente a su tribunal de origen, a los fines que ordene el cierre del expediente.- Así se decide.
–IV–
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la HOMOLOGACION a la presente Transacción celebrada por las partes por en fecha veinticuatro (24) de enero de 2022, razón por cual se le atribuye el carácter de cosa Juzgada como transacción celebrada entre la ciudadana MAGALY DEL CARMEN GARCÍA MÁRQUEZ y la entidad de trabajo AUTOMERCADOS SAN DIEGO, C.A. ambas partes identificadas en las actas procesales. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
DRA. INDIRA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ
KEYLA MABEL MELENDEZ PONCE
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP N°: 21-2737
IRCM/kmmp
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